
Legislación
Legislación argentina
Nuestro país
no tiene aún una ley nacional que regule el acoso sexual.
Si bien algunos casos de acoso sexual graves pueden configurar
un delito penal (violación o delito sexual, art.119 del
Código Penal) no es la vía penal la solución
para la mayoría de los frecuentes casos que ocurren cotidianamente.
La reforma constitucional de 1994 ha otorgado ese rango a los
Tratados de Derechos Humanos -como la Convención sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer (CEDAW)-. Sin embargo, aunque la Argentina firmó
el Protocolo Facultativo de la CEDAW, el 30 de abril del 2002
el Poder Ejecutivo envió un mensaje al Senado solicitando
el retiro del proyecto de ley que tenía como objeto ratificarlo,
según señala el Contrainforme de la OnGs a la CEDAW.
Las conferencias internacionales que se han llevado a cabo en
la pasada década han abogado por la igualdad y respeto
de los derechos de las mujeres en todos los planos de la vida
social y económica y por la eliminación de todas
las formas de violencia contra las mujeres.
Especialmente
la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer, de Bélem do Pará,
se refiere expresamente al acoso sexual como una forma de violencia
en contra de las mujeres. En esta convención - ratificada
por nuestro país por ley 24.632, en abril de 1996 y que
aún no tiene rango constitucional- los estados se comprometen
a adoptar todos los medios necesarios para prevenir, sancionar
y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, incluido
el hostigamiento sexual, enmarcándolo dentro de la violencia
de género. En el art.1 define violencia contra la mujer
a "cualquier acción o conducta, basada en su género,
que cause muerte, daño, sufrimiento físico, sexual
o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público
como privado", y en el art. 2 aclara que esa violencia comprende
al "acoso sexual en el lugar de trabajo así como en
instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier
otro lugar y que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus
agentes, donde quiera que ocurra".
Establece la obligación de proveer los mecanismos judiciales
y administrativos necesarios para asegurar que la mujer víctima
de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación
del daño u otros medios de compensación justos y
eficaces.
En su artículo 4º inciso g) establece "el derecho
a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes
que la ampare contra actos que violen sus derechos", obligando
a los Estados Partes en su artículo 7º inciso c) a
"incluir en su legislación interna normas penales,
civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza
que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas
que sean del caso". (ver texto completo en Acoso sexual -
Documentos)
En la Argentina,
la persona afectada no cuenta con ningún mecanismo directo
que le permita obligar al acosador a cesar en su conducta y hay
muchísimas situaciones en el ámbito laboral y fuera
de él (educativo, sindical, médico-paciente, Fuerzas
Armadas y de seguridad) que no están expresamente previstas.
Existen sólo algunos fallos jurisprudenciales aislados.
Varios proyectos
legislativos se presentaron con distintos enfoques (penal, civil
y laboral) pero ninguno llegó a prosperar, como el presentado
por la diputada Irma Roy en setiembre de 1991.
A nivel nacional,
el Decreto 2385 del 18 de Noviembre de 1993 contempla el acoso
exclusivamente en el ámbito de la Administración
Publica Nacional y para cuando es perpetrado por un superior jerárquico.
(Ver Acoso sexual - Documentos)
De los 24
distritos de la Argentina, sólo tres tienen algún
tipo de regulación en la materia: la ciudad de Buenos Aires,
la provincia de Buenos Aires y la provincia de Santa Fe. La Ordenanza
47.506 del 17 de enero de 1994 reguló el tema con las mismas
limitaciones para la Administración Publica de la Ciudad
de Buenos Aires. El proyecto había sido presentado por
la concejal justicialista Inés Pérez Suárez.
(Ver Acoso sexual - Documentos)
La provincia
de Buenos Aires tiene ley de acoso sexual sólo para la
Administración Pública y la de Santa Fe es la única
que incluye también la regulación en el ámbito
privado. Ambas fueron sancionadas en el 2001. (Ver Acoso sexual
- Documentos)
El Instituto
Social y Político de la Mujer elaboró una propuesta
legislativa sobre acoso sexual (ver Acoso sexual - Documentos
- Proyecto de ley) que luego fue mejorada por la Comisión
Tripartita de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Varones
y Mujeres en el Mundo Laboral del Ministerio de Trabajo de la
Nación (ver Acoso sexual - Documentos - Proyecto de ley
Tripartita) y fue presentado en el 2001 por las senadoras. Este
proyecto tiene la ventaja que no se limita al acoso sexual en
el ámbito laboral sino que regularía el acoso realizado
por un superior jerárquico, colega, cliente o compañero
tanto en el trabajo como en otros ámbitos (como el educativo,
sindical, médico-paciente, Fuerzas Armadas y de seguridad)
y tanto en la Administración Pública como en el
sector privado.
Por otro lado,
la Secretaría de Igualdad de Oportunidades de la UPCN elaboró
un proyecto exclusivamente desde la perspectiva de la violencia
laboral, donde se incluye la figura de acoso sexual, que fue presentado
en el Senado nacional por la senadora cordobesa justicialista
Beatriz Raijer, en el 2001. (véase www.upcndigital.org).
Proyectos
similares al de Violencia laboral de UPCN también fue presentado
durante el 2001 ante las Legislaturas provinciales de Jujuy, Tierra
del Fuego, Río Negro, Formosa, Misiones, Santa Cruz y Neuquén.
En julio del
año 2003 varias diputadas y diputados, entre ellos María
José Lubertino, presentaron un proyecto
de ley sobre la temática, abordándola en forma
integral.