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Acoso sexual
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Legislación argentina

Nuestro país no tiene aún una ley nacional que regule el acoso sexual. Si bien algunos casos de acoso sexual graves pueden configurar un delito penal (violación o delito sexual, art.119 del Código Penal) no es la vía penal la solución para la mayoría de los frecuentes casos que ocurren cotidianamente. La reforma constitucional de 1994 ha otorgado ese rango a los Tratados de Derechos Humanos -como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)-. Sin embargo, aunque la Argentina firmó el Protocolo Facultativo de la CEDAW, el 30 de abril del 2002 el Poder Ejecutivo envió un mensaje al Senado solicitando el retiro del proyecto de ley que tenía como objeto ratificarlo, según señala el Contrainforme de la OnGs a la CEDAW.
Las conferencias internacionales que se han llevado a cabo en la pasada década han abogado por la igualdad y respeto de los derechos de las mujeres en todos los planos de la vida social y económica y por la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres.

Especialmente la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, de Bélem do Pará, se refiere expresamente al acoso sexual como una forma de violencia en contra de las mujeres. En esta convención - ratificada por nuestro país por ley 24.632, en abril de 1996 y que aún no tiene rango constitucional- los estados se comprometen a adoptar todos los medios necesarios para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, incluido el hostigamiento sexual, enmarcándolo dentro de la violencia de género. En el art.1 define violencia contra la mujer a "cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño, sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado", y en el art. 2 aclara que esa violencia comprende al "acoso sexual en el lugar de trabajo así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar y que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra".
Establece la obligación de proveer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer víctima de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.
En su artículo 4º inciso g) establece "el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos", obligando a los Estados Partes en su artículo 7º inciso c) a "incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso". (ver texto completo en Acoso sexual - Documentos)

En la Argentina, la persona afectada no cuenta con ningún mecanismo directo que le permita obligar al acosador a cesar en su conducta y hay muchísimas situaciones en el ámbito laboral y fuera de él (educativo, sindical, médico-paciente, Fuerzas Armadas y de seguridad) que no están expresamente previstas. Existen sólo algunos fallos jurisprudenciales aislados.

Varios proyectos legislativos se presentaron con distintos enfoques (penal, civil y laboral) pero ninguno llegó a prosperar, como el presentado por la diputada Irma Roy en setiembre de 1991.

A nivel nacional, el Decreto 2385 del 18 de Noviembre de 1993 contempla el acoso exclusivamente en el ámbito de la Administración Publica Nacional y para cuando es perpetrado por un superior jerárquico. (Ver Acoso sexual - Documentos)

De los 24 distritos de la Argentina, sólo tres tienen algún tipo de regulación en la materia: la ciudad de Buenos Aires, la provincia de Buenos Aires y la provincia de Santa Fe. La Ordenanza 47.506 del 17 de enero de 1994 reguló el tema con las mismas limitaciones para la Administración Publica de la Ciudad de Buenos Aires. El proyecto había sido presentado por la concejal justicialista Inés Pérez Suárez. (Ver Acoso sexual - Documentos)

La provincia de Buenos Aires tiene ley de acoso sexual sólo para la Administración Pública y la de Santa Fe es la única que incluye también la regulación en el ámbito privado. Ambas fueron sancionadas en el 2001. (Ver Acoso sexual - Documentos)

El Instituto Social y Político de la Mujer elaboró una propuesta legislativa sobre acoso sexual (ver Acoso sexual - Documentos - Proyecto de ley) que luego fue mejorada por la Comisión Tripartita de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral del Ministerio de Trabajo de la Nación (ver Acoso sexual - Documentos - Proyecto de ley Tripartita) y fue presentado en el 2001 por las senadoras. Este proyecto tiene la ventaja que no se limita al acoso sexual en el ámbito laboral sino que regularía el acoso realizado por un superior jerárquico, colega, cliente o compañero tanto en el trabajo como en otros ámbitos (como el educativo, sindical, médico-paciente, Fuerzas Armadas y de seguridad) y tanto en la Administración Pública como en el sector privado.

Por otro lado, la Secretaría de Igualdad de Oportunidades de la UPCN elaboró un proyecto exclusivamente desde la perspectiva de la violencia laboral, donde se incluye la figura de acoso sexual, que fue presentado en el Senado nacional por la senadora cordobesa justicialista Beatriz Raijer, en el 2001. (véase www.upcndigital.org).

Proyectos similares al de Violencia laboral de UPCN también fue presentado durante el 2001 ante las Legislaturas provinciales de Jujuy, Tierra del Fuego, Río Negro, Formosa, Misiones, Santa Cruz y Neuquén.

En julio del año 2003 varias diputadas y diputados, entre ellos María José Lubertino, presentaron un proyecto de ley sobre la temática, abordándola en forma integral.