
Legislación
Legislación internacional
A nivel internacional,
pueden distinguirse cuatro grupos de legislaciones y resoluciones
jurisprudenciales sobre acoso sexual, según Carmen González:
1) Los que lo enmarcan como forma de discriminación por
sexo (EE.UU. y Canadá)
2) La que la agrupa como una violación a la seguridad en
las condiciones de trabajo, comparable a peligroso e insalubre
(Comunidad Europea)
3) Los que consideran que forma parte de la violencia contra las
mujeres -Asociación europea por los hechos de violencia
contra la mujer en el lugar de trabajo (AVFT), con sede en Paris-
y sostienen la consigna de que la violencia es un abuso y la dignidad,
un derecho.
4) La jurisprudencia española ha considerado los deterioros
psíquicos y físicos posteriores al hecho como una
enfermedad-accidente, con la consiguiente inclusión en
las leyes de accidentes de trabajo y en la metodología
propia de dicha institución. En España, además,
se estableció la inversión de la carga de la prueba
cuando en el proceso laboral se alegan discriminaciones por razón
de sexo.
Además,
también hay que diferenciar entre quienes lo consideran
un delito (y por lo tanto, el agresor debería soportar
penas privativas de libertad) y quienes consideran que el daño
deberá ser resarcido económicamente.
En algunos
países occidentales el acoso sexual es definido expresamente
en su legislación como, por ejemplo, en Australia, Francia,
España, Nueva Zelanda, Canadá, Suecia, Costa Rica,
Puerto Rico y Paraguay. Otros optan por mencionarlo en sus fallos,
como EE.UU., Gran Bretaña y Suiza. Y los montos indemnizatorios
varían desde sumas escasas (cercanas a 10.000 dólares)
hasta cifras millonarias, como en EE.UU.
Los Estados
Unidos han tenido una postura de vanguardia en torno al acoso
sexual. Ya en 1975, en Ithaca, Nueva York, se realizó la
primera conferencia sobre el tema, el cual siempre fue encarado
en base al Título VII del Acta de los Derechos Civiles
de 1964, por discriminación por razón de sexo. (Para
mayor información, ver artículo Combatir el hostigamiento
sexual en Estados Unidos, de Ellen Bravo, en: Si te molesta...¡es
hostigamiento sexual!, ver Acoso sexual - Bibliografía)
En marzo de
1989, la AVFT realizó en Paris su primer encuentro internacional,
que reunió a 200 delegadas europeas, canadienses y estadounidenses,
con el objetivo de lograr directivas del Parlamento Europeo que
obligaran a los países de la Comunidad Económica
Europea a dictar una ley que reprimiera los abusos cometidos en
este campo. Así surgió la "Carta europea contra
el acoso sexual" (ver www.avftfrance.org) , inspirada en
el modelo de Canadá, el único país donde
existe una "carta de los derechos y de la libertad de las
personas", además de que cuenta con normas sobre el
acoso sexual en su Código de Trabajo y también en
el Código de los derechos humanos de Ontario. (Para mayor
información, ver artículo Definiendo el hostigamiento
en un mundo cambiante: la experiencia canadiense, de Carol Wall,
en: Si te molesta...¡es hostigamiento sexual!, ver Acoso
sexual - Bibliografía)
En Brasil,
en 1988 la Asamblea legislativa de Río de Janeiro aprobó
la ley 1886 que impone multas a los jefes y empresarios que abusen
de su jerarquía para obtener ventajas sexuales de sus subordinadas.
En México,
en 1991 se introdujo la figura del hostigamiento sexual en el
código penal, con multas para el hostigador.
En Chile,
el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) se encuentra desde 1994
abocada a la confección de una ley.
En Costa Rica,
en 1995 se dictó la ley contra el hostigamiento sexual
en el empleo y la docencia. Dos instituciones de Gobierno -la
Defensoría de los habitantes y la Inspección general
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- deberán ser
informadas del trámite de las denuncias para controlar
su cumplimiento.
En Italia,
en el 2001, fue presentado en la Cámara de Diputados un
proyecto de ley de acoso sexual en el trabajo (ver Acoso sexual
- Documentos), por Elena Cordoni y otros legisladores. (ver Acoso
sexual - Nuestra Campaña - Actividades)
"Sin
embargo, no basta con la señal legislativa o con reglamentos
internos, contratos colectivos y fiscalización, en suma,
con protecciones externas si las personas, sean mujeres u hombrees,
se dejan avasallar", escribe el abogado chileno Pablo Lazo
Grandi (ver Acoso sexual - Bibliografía) que subraya la
importancia, además de la ley, de un fuerte desarrollo
de la sensibilidad social sobre el tema y de campañas sobre
la materia.