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Acoso sexual
Legislación

Legislación internacional

A nivel internacional, pueden distinguirse cuatro grupos de legislaciones y resoluciones jurisprudenciales sobre acoso sexual, según Carmen González:
1) Los que lo enmarcan como forma de discriminación por sexo (EE.UU. y Canadá)
2) La que la agrupa como una violación a la seguridad en las condiciones de trabajo, comparable a peligroso e insalubre (Comunidad Europea)
3) Los que consideran que forma parte de la violencia contra las mujeres -Asociación europea por los hechos de violencia contra la mujer en el lugar de trabajo (AVFT), con sede en Paris- y sostienen la consigna de que la violencia es un abuso y la dignidad, un derecho.
4) La jurisprudencia española ha considerado los deterioros psíquicos y físicos posteriores al hecho como una enfermedad-accidente, con la consiguiente inclusión en las leyes de accidentes de trabajo y en la metodología propia de dicha institución. En España, además, se estableció la inversión de la carga de la prueba cuando en el proceso laboral se alegan discriminaciones por razón de sexo.

Además, también hay que diferenciar entre quienes lo consideran un delito (y por lo tanto, el agresor debería soportar penas privativas de libertad) y quienes consideran que el daño deberá ser resarcido económicamente.

En algunos países occidentales el acoso sexual es definido expresamente en su legislación como, por ejemplo, en Australia, Francia, España, Nueva Zelanda, Canadá, Suecia, Costa Rica, Puerto Rico y Paraguay. Otros optan por mencionarlo en sus fallos, como EE.UU., Gran Bretaña y Suiza. Y los montos indemnizatorios varían desde sumas escasas (cercanas a 10.000 dólares) hasta cifras millonarias, como en EE.UU.

Los Estados Unidos han tenido una postura de vanguardia en torno al acoso sexual. Ya en 1975, en Ithaca, Nueva York, se realizó la primera conferencia sobre el tema, el cual siempre fue encarado en base al Título VII del Acta de los Derechos Civiles de 1964, por discriminación por razón de sexo. (Para mayor información, ver artículo Combatir el hostigamiento sexual en Estados Unidos, de Ellen Bravo, en: Si te molesta...¡es hostigamiento sexual!, ver Acoso sexual - Bibliografía)

En marzo de 1989, la AVFT realizó en Paris su primer encuentro internacional, que reunió a 200 delegadas europeas, canadienses y estadounidenses, con el objetivo de lograr directivas del Parlamento Europeo que obligaran a los países de la Comunidad Económica Europea a dictar una ley que reprimiera los abusos cometidos en este campo. Así surgió la "Carta europea contra el acoso sexual" (ver www.avftfrance.org) , inspirada en el modelo de Canadá, el único país donde existe una "carta de los derechos y de la libertad de las personas", además de que cuenta con normas sobre el acoso sexual en su Código de Trabajo y también en el Código de los derechos humanos de Ontario. (Para mayor información, ver artículo Definiendo el hostigamiento en un mundo cambiante: la experiencia canadiense, de Carol Wall, en: Si te molesta...¡es hostigamiento sexual!, ver Acoso sexual - Bibliografía)

En Brasil, en 1988 la Asamblea legislativa de Río de Janeiro aprobó la ley 1886 que impone multas a los jefes y empresarios que abusen de su jerarquía para obtener ventajas sexuales de sus subordinadas.

En México, en 1991 se introdujo la figura del hostigamiento sexual en el código penal, con multas para el hostigador.

En Chile, el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) se encuentra desde 1994 abocada a la confección de una ley.

En Costa Rica, en 1995 se dictó la ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia. Dos instituciones de Gobierno -la Defensoría de los habitantes y la Inspección general del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- deberán ser informadas del trámite de las denuncias para controlar su cumplimiento.

En Italia, en el 2001, fue presentado en la Cámara de Diputados un proyecto de ley de acoso sexual en el trabajo (ver Acoso sexual - Documentos), por Elena Cordoni y otros legisladores. (ver Acoso sexual - Nuestra Campaña - Actividades)

"Sin embargo, no basta con la señal legislativa o con reglamentos internos, contratos colectivos y fiscalización, en suma, con protecciones externas si las personas, sean mujeres u hombrees, se dejan avasallar", escribe el abogado chileno Pablo Lazo Grandi (ver Acoso sexual - Bibliografía) que subraya la importancia, además de la ley, de un fuerte desarrollo de la sensibilidad social sobre el tema y de campañas sobre la materia.