También existen Tratados Internacionales, que tienen jerarquía constitucional, que protegen a las mujeres de posibles abusos o discriminaciones en el ámbito laboral así como una serie de recomendaciones para que los Estados puedan llevarlas a cabo.
Entre ellos, es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la MujerCEDAW por sus siglas en inglés– es una de las más importantes. Fue incorporada a nuestra Constitución a través de la Ley 23.179 (donde se puede consultar, además, el Texto de la CEDAW). Esta Convención promueve que las mujeres ejerciten plenamente sus derechos humanos y se asienta sobre el principio democrático de la igualdad, promoviendo la no discriminación.

:: Específicamente en relación al empleo, la CEDAW establece:
Artículo 11.1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo con el fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;

b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;

c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;

d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;

e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;

f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.

Artículo 12. Con el fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:
a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil;

b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales;

c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado pueden resultar perjudiciales para ella.


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Ley 24.632.
Convención de Belem do Para.
B.O.: 9/04/1996


Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra La Mujer (1994) se incorporó en marzo del 1996 a nuestra Constitución Nacional. Al ratificar esta Convención, los Estados se comprometen a adoptar los medios necesarios para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, incluyendo el hostigamiento sexual. En el Art.1 define violencia contra la mujer es cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño, sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado. En el Art. 2 aclara que esa violencia también comprende al acoso sexual en el lugar de trabajo así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar y la que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.

Organización Internacional del Trabajo (OIT)

  1. C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) (1958)à Ver Convenio

Este convenio, ratificado por 165 países –incluyendo el nuestro, que lo ratificó en junio de 1968-, establece que los Estados Miembros deben declarar y poner en práctica una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en relación con el empleo y la ocupación con miras a erradicar la discriminación. Entre las áreas en las que se prohíbe la discriminación se cuentan el sexo, la etnia, el color, la religión, las ideas políticas, el origen, y la situación social.

  1. C100 Convenio sobre igualdad de remuneración (1951)à Ver Convenio

Convenio en el que se aborda la igualdad de remuneración entre trabajadores y trabajadoras por trabajo de igual valor. Argentina, junto con otros 162 países, ratificó este convenio en septiembre de 1956.

    C156 Convenio sobre los/as trabajadores/as con responsabilidades familiares (1981)à Ver Convenio
    • C183 Convenio sobre la protección de la maternidad (2000) à Ver Convenio