¿Qué es la violencia laboral? | Acoso sexual

A pesar de que la visibilización y concientización pública sobre la violencia laboral es relativamente reciente, el fenómeno en sí mismo no es nuevo y tiene raíces estructurales profundas ligadas tanto al desarrollo del capitalismo en su versión neoliberal, como a la dominación patriarcal y sexista. Es por esto último que, si bien la violencia laboral afecta tanto a varones como a mujeres, somos las mujeres las que más típicamente la padecemos.  

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¿Qué es la violencia laboral?

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra La Mujer “Convención de Belem do Para” (1994) establece en su Artículo 2:

Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica :

a. Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;

b. Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo , así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y

c. Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.

Se considera violencia laboral a toda conducta –activa u pasiva- ejercida en el ámbito laboral por funcionarios/as o empleados/as públicos/as y privados/as que, valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función, constituya un manifiesto abuso de poder , materializado mediante amenaza, intimidación, inequidad salarial fundada en razones de género, acoso, maltrato físico, psicológico y/o social u ofensa que atente contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora.

Las manifestaciones de la violencia laboral son múltiples: las conductas autoritarias, la fuerza, la coerción, las arbitrariedades, los excesos, la amenaza explícita o velada, la discriminación, la burla o la humillación así como las actitudes denigratorias, la subvaloración, el acoso moral, acciones vejatorias y el acoso sexual.



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Acoso sexual

El acoso ­–o mobbing , como suele denominarse en inglés– puede definirse como el trato desfavorable que reiteradamente recibe en el sitio de trabajo una persona por parte de otra/s basado en el sexo, la edad, discapacidad, circunstancias familiares, orientación sexual, etnia, color, idioma, religión, creencias u opiniones políticas, sindicales u otras, origen nacional o social, asociación con una minoría, propiedad, nacimiento o cualquier otra condición. Incluye toda conducta que atemoriza, ofende, degrada o humilla al trabajador o la trabajadora y puede ocurrir en privado, ante la presencia de compañeros/as de trabajo o frente a clientes/as.

El acoso sexual es todo acto, comentario reiterado o conducta con connotación sexual, sexista u homofóbica no consentida por quien la recibe y que perjudique su cumplimiento o desempeño laboral, educativo, político o sindical, o su bienestar personal. El acoso sexual también puede ser ambiental, cuando se trate de “todo acto de naturaleza sexual, sexista u homofóbica, que sin estar dirigido a una persona en particular, cree un clima de intimidación, humillación u hostilidad."

El acoso puede tener connotación sexual si "tiene por fin inducir a la víctima a acceder a requerimientos sexuales no deseados"; sexista "cuando su contenido discrimina, excluye, subordina, subvalora o estereotipa a las personas en razón de su sexo"; finalmente, homofóbica "cuando su contenido implica rechazo o discriminación de la persona en razón de su orientación o identidad sexual".

:: Consecuencias
El acoso sexual puede ocasionar que una mujer deje su empleo para no afrontar el problema, si bien debido a la situación socioeconómica lo más probable es que calle y se someta para no perder su ingreso. Puede ser despedida o perder sus perspectivas de promoción por no haber accedido a las sugerencias que le fueron hechas. La mujer acosada tiene siempre una sensación de culpabilidad generada por la carga social y cultural que, ante estos hechos, ve a la mujer como una "provocadora".

Las víctimas sufren de tensión nerviosa, irritabilidad y ansiedad, que a menudo pueden dar lugar a depresión, insomnios y otros trastornos psicosomáticos como jaquecas, problemas digestivos, cutáneos, etc.

El acoso sexual dificulta el desempeño de las funciones y la satisfacción de llevarlas a cabo. Si la víctima informa del incidente o rechaza acceder, el acosador dispone muchas veces del poder de afectar sus condiciones de trabajo, oportunidades de formación o promoción y su seguridad en el empleo.

Pero además, "el daño infringido a la mujer como consecuencia de hostigamiento sexual perjudica también a la compañía. Cuando una empleada se enferma o tiene problemas de concentración o cuando comete errores en el trabajo, la productividad baja y esto significa dinero", apunta Corine van der Vliet, de la Confederación Sindical de los Países Bajos (ver Bibliografía).

El acoso sexual, la discriminación y la violencia laboral, según la Unión Europea , cuesta 500.000 millones de dólares al año aproximadamente. "Esto significa que se tiene que luchar denodadamente contra el hostigamiento sexual, no sólo en interés de las mujeres, sino también de los patrones", considera van der Vliet.

:: ¿Qué puedo hacer?

La denuncia es la herramienta para detener el abuso. Hasta tanto no se obtenga asesoramiento, es conveniente no relatar los hechos a las jefaturas ya que puede existir solidaridad jerárquica. La denuncia debe realizarse ente la organización sindical, que es la garante necesaria para el tratamiento del tema en los máximos niveles, salvaguardando la identidad de la víctima.


DISCRIMINACIÓN POSITIVA

En la Ciudad de Buenos Aires se creó el Régimen de Inserción Laboral para la Mujer Ley 1.892 -, cuyo objetivo es la implementación de medidas orientadas a promover la inserción de las mujeres en el mercado laboral a través del estímulo a la creación de puestos de trabajo sustentables y el crecimiento del sector productivo en la Ciudad.

Para poder participar, las mujeres deben ser mayores de 18 años, tener DNI y CUIL, estar desocupadas, residencia continuada en la CABA no inferior a 2 años y certificado de escolaridad de hijos e hijas. Las empresas que pueden participar deben estar radicadas y desarrollar sus actividades en la CABA , ser m icro, pequeñas y medianas empresas, estar inscriptas en DGR, la AFIP y la IGJ , presentar la declaración jurada de relaciones contractuales con el GCBA, no tener despidos sin causa 6 meses antes y 12 después de la inscripción al régimen y no registrar deuda impositiva ni mora en el pago de régimen de facilidades con el GCBA. Las obligaciones de las empresas son:

•  Capacitación.

•  Asignar funciones y tareas acordes a formación, calificaciones y aptitudes.

•  Igual remuneración que el resto de los trabajadores y las trabajadoras.

•  Informar sobre el nivel de desempeño y funciones.

•  Mantener la dotación de personal declarada en la inscripción.

Se otorga un subsidio del 25 % del valor del salario básico de la categoría del CCT y 50 % del valor del salario básico de la categoría del CCT en el caso de contratar trabajadoras con discapacidad, durante un año calculado al momento de la contratación.

Además, se cuenta con un incentivo por única vez de $300 luego del período de prueba de la 1er. Incorporación que es de $600 en el caso de contratar a trabajadoras con discapacidad.



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RECURSOS

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL | www.trabajo.gov.ar

•  Centro de Asesoramiento Laboral Telefónico: 0800 666 4100. Consultas y denuncias laborales de todo el país, derivación directa a las áreas responsables. Lunes a Viernes de 10:00 a 16:00 Hs. Primero marque la opción 1 y luego la 9.

Por mail a consultas@trabajo.gov.ar de Lunes a Viernes de 10:00 a 18:00 Hs.

•  Asesoramiento Legal: Programa Asistir. El Programa ofrece a trabajadoras y trabajadores asesoramiento jurídico gratuito en las demandas de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo y es la instancia previa, obligatoria, de los reclamos que se tramitan en el SECLO (Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria).

El servicio es únicamente para trabajadoras y trabajadores que residen o trabajan en la Ciudad de Buenos Aires.

Hay que dirigirse personalmente a 25 de Mayo 645, de lunes a viernes. Para la primera consulta se otorgan números de 10:00 a 12:00 horas. Para consultas posteriores, solicitar turnos telefónicamente al (11) 4310-5786 / 5959, de 13:00 a 16:00 horas.

•  Trabajo Doméstico . El Tribunal se encarga de tramitar todas las acciones que se producen por irregularidades que surjan entre las personas que trabajen en el servicio doméstico y sus empleadores o empleadoras y funciona como un juzgado ordinario, aunque está en sede administrativa y no pertenece al Poder Judicial.

Su competencia comprende al servicio doméstico que se desempeñe en domicilios de la Ciudad de Buenos Aires o se hayan firmado contrato en esa área.

Atención al público: 25 de mayo 637, de Lunes a Viernes de 9:00 a 13:00 Hs.

•  Comisión Tripartita de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral (CTIO). Av. Leandro N. Alem 638, 5º piso. (11) 4310-5678/ 5525/ 5956 (fax)

comisiontripartita@trabajo.gov.ar

•  Secretaria de Igualdad de Oportunidades de la UPCN . (11) 4322-1361/ 1241/ 0692/ 0207 Int. 209, 210, 230.

igualdaddeoportunidades@upcnidigital.org

•  Secretaría de equidad de género e igualdad de oportunidades de la CTA .

(11) 4307-3829 Int.47. mujeresalfrente@hotmail.com