El concepto de violencia sexual que pretendemos utilizar es más amplio y abarcativo que aquel que aparece en el discurso legal. La ley habla de penetración vaginal y de la comprobación de que ha sido una situación impuesta mediante la violencia física o psíquica. El concepto de violencia sexual que proponemos no se reduce a esta tipificación, aunque la incluye. Cuando hablamos de delitos sexuales o violencia sexual nos referimos a: "una serie de actos que engloban desde conductas aparentemente "insignificantes" como un manoseo, hasta diversas prácticas sexuales, impuestas y no consentidas -incluyan o no la relación coital - y una amplia gama de actos humillantes y dañinos, como penetración con objetos, prácticas sádicas, etc.”
Desde las vivencias de las mujeres las agresiones sexuales son todos los contactos sexuales no consentidos. Cada experiencia de agresión sexual es singular y solo la mujer puede dar verdadera cuenta de su dimensión.
La violencia sexual es un hecho:
:: mucho más frecuente de lo que las mayoría de las personas creen;
:: mucho más frecuente de lo que los medios de comunicación difunden;
:: mucho más frecuente de lo que las estadísticas y los registros oficiales establecen.
La agresión sexual no es un hecho individual explicable por la patología, el desvío o la marginalidad de ciertos individuos en particular, sino que está profundamente enraizada en las relaciones de dominación entre varones y mujeres.
El relato “creíble” de una agresión habla de:
:: una situación inesperada, con violencia física, coacción armada y riesgo de muerte;
:: un agresor individual o grupal, desconocido, extraño y marginal;
:: un escenario solitario y apartado.
En cambio lo que surge del relato de las mujeres es que:
:: no siempre hay violencia física o amenaza con armas sino intimidación y abuso de poder;
:: los agresores pueden ser extraños pero también, a menudo son conocidos y allegados y pertenecer a cualquier sector social;
:: la violencia sexual le puede ocurrir a cualquier mujer, de cualquier edad o clase social;
:: las agresiones sexuales pueden ocurrir a cualquier hora y en cualquier lugar.
Aún cuando todas las situaciones de violencia sexual reconocen un contexto social común basado en abusos de poder sexual- la variedad de contextos y circunstancias en las que pueden desarrollarse han dado lugar al estudio y abordaje de distintos cuadros específicos:
:: violaciones o agresiones sexuales de mujeres adolescentes, adultas, sean por parte de un extraño o de un conocido;
:: violencia sexual marital, es decir, dentro del matrimonio;
:: abuso sexual de menores;
:: violencia incestuosa.
La denuncia:
Muchas mujeres que sufren un ataque sexual dudan respecto a la posibilidad de hacer o no la denuncia. Así como cuando hay un homicidio se sabe que ninguna acción podrá devolver la vida a la víctima, las mujeres pensamos a veces que nada podrá reparar el daño sufrido. Sin embargo, hay varias razones por las cuales una mujer, en tanto ciudadana, apela a la Justicia ante una agresión sexual:
:: porque habiendo sido perjudicada considera que la sociedad o la comunidad en la que vive le acuerda el derecho a reclamar la intervención de las instituciones de Justicia. Se trata de asumirse como ciudadana igual que cualquier otra persona afectada por un perjuicio grave;
:: porque siente la necesidad de no permanecer pasiva ante una acción que considera vejatoria;
:: porque la denuncia le parece indispensable para recuperar su autoestima;
:: porque desea y considera un deber ciudadano colaborar con la comunidad para evitar que otras personas sufran una vejación similar;
:: porque cree que el agresor debe ser conocido y marcado como tal para prevenir así a todas sus posibles víctimas;
:: porque siente necesidad de no dejar impune el crimen al que se ha visto sometida.
Desde luego estas motivaciones no son excluyentes entre sí.
Las razones que tiene la Justicia para intervenir no coinciden exactamente con todos y cada uno de los motivos enunciados. Los criterios legales y la definición misma acerca de qué es o no una agresión sexual, no coinciden con las vivencias y sufrimientos de las mujeres. El objetivo central de la Justicia en los casos de delitos penales, como lo son los delitos sexuales, está circunscrito -cuando se lo comprueba- a establecer una penalidad/castigo. No se ofrece además una posibilidad a las mujeres de reparación del daño sufrido, en relación directa a estos delitos.
A pesar de las motivaciones de las mujeres para efectuar la denuncia es necesario saber que una denuncia puede desencadenar otras consecuencias favorables, más allá del castigo a un culpable. Por ejemplo: individualizar ante la sociedad a un violador que se cree impune, puede también servir para establecer lazos de solidaridad con familiares y amigos y, sobre todo, para recuperar para las mujeres una autoestima muy dañada y reconocer su capacidad de sobre vivencia y resistencia.
Es importante saber que:
:: la denuncia de una agresión sexual -cualquiera sea la decisión del/la juez/a e independientemente de que el proceso se interrumpa por falta de pruebas u otra causa- implica advertir a la sociedad sobre la eventual peligrosidad de la persona a la que se acusa;
:: muchas sentencias absolutorias no implican la inocencia de los acusados sino sólo el beneficio de la duda.
La sociedad suele juzgar basándose en otros elementos de prueba que no son válidos para la justicia. (CECyM): Programa de Prevención de la Violencia Sexual-1997).
Violencia sexual contra las niñas
La violencia sexual contra las niñas es quizá la expresión más dramática de que sus vínculos con los/as adultos/as requieren de una profunda revisión. Con frecuencia, éstos se fundamentan en el autoritarismo, la subvaloración y la negación de derechos fundamentales.
Esta violencia adopta múltiples formas: desde los golpes hasta el abuso sexual o la violación y el incesto, pasando por la distribución inequitativa de los alimentos en el hogar y los cuidados de la salud. Cerca del 80% de los delitos sexuales conocidos por las autoridades -en especial violación, incesto y abuso sexual- son contra las niñas. El grupo más afectado está entre los 5 y los 14 años de edad, seguido de aquél que va de 0 a 4 años. Los agresores son adultos conocidos por las víctimas: padres, padrastros, tíos, abuelos, primos o vecinos. Se estima que en cerca del 85 % de los casos, los agresores tienen relaciones "afectivas" con las sobrevivientes. Esto implica ventajas sobre ellas, pues la jerarquía que da la edad o el parentesco les permite intimidarlas y manipularlas para convertirlas de víctimas en cómplices.
Los agresores suelen apoyarse también en la complicidad de los adultos y en el temor de las víctimas para denunciar, así como en falsas creencias sobre la sexualidad infantil, como que las niñas “provocan” la agresión porque se “insinúan” o porque “tienen fantasías sexuales” y son “mentirosas”.
Los agresores atentan contra la integridad física, psíquica y social de las menores, contra su libertad y dignidad. Se aprovechan de la condición de vulnerabilidad de esas personas que están iniciando los complejos procesos de aprendizaje y conocimiento, construcción de su psiquismo, identidad sexual y de género. Ellas no tienen una comprensión cabal de la sexualidad ni de las consecuencias y los riesgos del ejercicio sexual en condiciones de desigualdad física, psíquica, cognitiva y social. Por esta razón, el impacto sobre su salud mental y sexual perdurará durante toda su vida.
Para derrotar el silencio sobre la violencia sexual contra las niñas tendremos que desarrollar una "actitud de sospecha", a fin de identificar temprano a niñas abusadas sexualmente. Hay que creer cuando niñas y niños nos hablan sobre posibles abusos sexuales, dialogar acerca de ésta problemática y, sobre todo, estimular la convicción ética de que niñas, niños y mujeres merecen vivir una vida libre de violencia, coacción y malos tratos en un ambiente seguro, libre de temores y de amenazas.
(Londoño Vélez, Argelia. “Los muros del silencio.” “Campaña de las Naciones Unidas por los Derechos Humanos de las Mujeres y las Niñas, contra la Violencia”. Chile. 1998.)
Abuso sexual
Nuestro cuerpo nos pertenece y es nuestra más valiosa propiedad. Por eso, cuando alguna persona intenta meterse con nuestro cuerpo, tocarlo, acariciarlo, o nos obliga a realizar actividades sexuales que no nos gustan o nos hacen sentir mal, usando la fuerza, el miedo, la autoridad, hay abuso sexual y no muestras de afecto y cariño sincero.
Las niñas y los niños muchas veces son víctima de abuso sexual. Por ello es importante que si alguien es abusada o abusado o sabe de otras personas que los sean, no se calle y denuncie la situación o lo hable con personas de confianza que puedan ayudar. Algunas de ellas pueden ser familiares, maestros/as, otras/os profesionales, amigas y amigos.
Es importante saber que por ejemplo en Rosario el 92% de los abusos sexuales infantiles son realizados por personas conocidas de las víctimas (familiares, amigos, vecinos). Y en 1 de cada 4 casos de abuso sexual está involucrado el padre. (Instituto Legal de Rosario)
Analicemos dos Artículos de leyes. El primero es de la Convención de los Derechos de la Niña y el Niño, y dice:
Artículo 34 "Los Estados Partes se comprometen a proteger a la niña y al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin...tomarán, en particular, todas las medidas...que sean necesarias para impedir: a) La iniciación o la coacción para que una niña o niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b)La explotación de la niña o el niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c)La explotación de la niña o el niño en espectáculos o materiales pornográficos."
El segundo corresponde al Capítulo L "La niña" de la Plataforma de Beijing:
Parágrafo 283 "Medidas que han de adoptar los gobiernos, y según proceda, los organismos internacionales y las organizaciones no gubernamentales...) Promulgar y aplicar leyes que protejan a las niñas contra toda forma de violencia, incluyendo la elección prenatal del sexo y el infanticidio femenino, la mutilación genital, el incesto, los abusos sexuales, la explotación sexual, la prostitución y la pornografía infantil, y establecer programas seguros y confidenciales y servicios de apoyo médico, social y psicológico apropiados para cada edad destinados a las niñas víctimas de violencia"
Martínez, Ivana; García Jurado, Mariana. Derechos Humanos de Niñas y Niños...Un punto de partida para alcanzar el cielo. Rosario. Instituto de Género, Derecho y Desarrollo.1998.
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