Para un análisis exhaustivo de los avances de la Constitución
de la Ciudad de Buenos Aires en materia de paridad de hombres y
mujeres en lugares de decisión, Ver los artículos
de María José Lubertino: Democracia paritaria en Buenos
Aires: Igualdad entre mujeres y varones. Diciembre -1996 y Una Ciudad
para todos y todas. Febrero -1997. (ver Documentos)
Capítulo Noveno: Igualdad entre varones y mujeres.
Artículo 36: La Ciudad garantiza en el ámbito
público y promueve en el privado la igualdad real de oportunidades
y trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de todos los
derechos civiles, políticos, económicos, sociales
y culturales, a través de acciones positivas que permitan
su ejercicio efectivo en todos los ámbitos, organismos
y niveles y que no serán inferiores a las vigentes al tiempo
de sanción de esta Constitución.
Los partidos políticos deben adoptar tales acciones para
el acceso efectivo a cargos de conducción y al manejo financiero,
en todos los niveles y áreas.
Las listas de candidatos a cargos electivos no pueden incluir
más del setenta por ciento de personas del mismo sexo con
probabilidades de resultar electas. Tampoco pueden incluir a tres
personas de un mismo sexo en orden consecutivo.
En la integración de los órganos colegiados compuestos
por tres o más miembros, la Legislatura concede acuerdos
respetando el cupo previsto en el párrafo anterior.
Artículo 37: Se reconocen los derechos reproductivos
y sexuales, libres de coerción y violencia, como derechos
humanos básicos, especialmente a decidir responsablemente
sobre la procreación, el número de hijos y el intervalo
entre sus nacimientos.
Se garantiza la igualdad de derechos y responsabilidades de mujeres
y varones como progenitores y se promueve la protección
integral de la familia.