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Paridad en la toma de decisiones

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En 1994, se introdujo en la Constitución Nacional, la Convención sobre eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, que en su artículo 4 prevee que las acciones positivas de carácter transitorio no deben ser consideradas discriminatorias y que, por el contrario, deben ser impulsadas para alcanzar la igualdad real entre mujeres y varones. En la Convención Constituyente de 1994 sólo fue posible incorporar el cupo en el Poder Legislativo y en partidos políticos en el artículo 37 y quedó una vaga cláusula genérica en el artículo 75 indicándole al Parlamento la necesidad de sancionar acciones positivas en otros rubros.