Un largo camino

En los últimos diez años, y sobre todo en el actual quinquenio, los organismos internacionales y nacionales y el movimiento de mujeres, han conseguido algunos logros.

Sin embargo,el primer paso fué antes; hace 50 años, al conseguir -no sin una larga lucha encabezada por Eleanor Roosevelt- que la Declaración Universal de Derechos Humanos hablara, justamente, de seres humanos, en vez de hombres. Un giro en el lenguaje que sacó del lado oscuro a la mitad de la población del planeta.

En 1975, en la Conferencia Internacional sobre las Mujeres de la ONU -y comienzo de la Década de la Mujer- salió a la luz el tema de la violencia en su contra, pero sólo en el aspecto doméstico, confinado a los márgenes de la familia. Cinco años después -y mediando la Asamblea General de la ONU que en 1979 aprobó la Convención para la Eliminación de Todas la Formas de Discrminación contra la Mujer (Cedaw)- la Segunda Conferencia sobre las Mujeres, en Copenhague, extendió el tema al ámbito social,al afirmar que el fenómeno es un obstáculo a la equidad y una ofensa intolerable a la dignidad humana. La idea fué ratificada y profundizada en las siguientes conferencias sobre las mujeres -Nairobi (1985) y Beijing (1995)- donde quedó establecido que "la violencia contra las mujeres es una manifestación de las relaciones históricas de poder entre hombres y mujeres,las cuales han llevado a la dominación y discriminación de las mujeres por los hombres y han impedido el pleno avance de las mujeres"

Pero el año histórico por excelencia en estas décadas de lucha es 1993.

En Viena, ante un Tribunal Internacional sobre la Violación de los Derechos Humanos de las Mujeres las personas que escucharon los testimonios de 33 mujeres sobre los abusos que habían sufrido. Sus palabras fueron emblemáticas y develaron por primera vez y en forma oficial, atrocidades arrastradas desde siglos, dejando en claro la responsabilidad de la comunidad internacional en la protección de las mujeres frente a tales abusos.

Y, en la misma Viena, la II Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos acordó en la Declaración de Viena que los derechos de las niñas y mujeres son "una parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales."

Fué un reconocimiento trascendental: por primera vez queda enmarcada la violencia dentro del ámbito de los derechos humanos, extendiendo la definición a todos los aspectos de la vida de las mujeres y las niñas. Y la condición femenina fue, además, identificada por primera vez como un factor de riesgo básico.

La promoción de los derechos humanos de la mujer es un tema que ha preocupado a las Naciones Unidas desde su creación. Sin embargo, la comunidad internacional no reconoció explícitamente las alarmantes dimensiones de la violencia contra la mujer a escala mundial hasta diciembre de 1993, fecha en que la Asamblea General de la Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la mujer.

Hasta entonces la mayoría de los gobiernos consideraba la violencia contra la mujer como un asunto privado entre particulares, y no un problema generalizado que afecta a los derechos humanos y requiere la intervención del Estado.

Habida cuenta del aumento alarmante del número de casos de violencia en el mundo entero,que no cesa de aumentar, la Comisiónde Derechos Humanos aprobó la resolución 1994/45, del 4 de marzo de 1994, en la que decidió nombrar a un Relator Especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias.

Gracias a esas medidas, el problema de la violencia contra la mujer está atrayendo cada vez más la atención de todos los políticos.

El mandato del Relator Especial consiste en reunir y analizar datos exhaustivos y recomendar medidas destinadas a eliminar la violencia a nivel internacional, regional y nacional.

No hay sistema perfecto para erradicar la violencia contra la mujer. Las estrategias que son eficaces en una cultura y en una zona geográfica diferirán de las estrategias que son eficaces en otra. Sin embargo,la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, autoridad internacional principal en temas de derechos humanos en todo el mundo, tiene un modelo para legislación.

La Relatora Especial ha de dar parte a la Comisión cada año. Dicha Relatora ha preparado un sistema para legislación modelo que fué presentado a la Comisión en febrero de 1996, que es tan amplio que no se puede presentar aquí en su totalidad. El objetivo de la legislación modelo es que sirva de guía de redacción a los cuerpos legislativos para legislación que cubra completamente la violencia del hogar. La legislación modelo reseña la actuación de parte de los gobiernos para concluir un sistema completo para entenderse con la violencia del hogar. Esta legislación modelo ofrece un patrón con el cual pueden compararse todos los países. Los extractos siguientes corresponden a secciones de la Guía Legislativa y representan el sistema modelo de la actuación del gobierno para cada categoría.

1.Las relaciones que están incluídas dentro del alcance de la legislación sobre la violencia del hogar comprenden: esposas, mujeres que viven con su pareja sin casarse, ex esposas o mujeres que hayan convivido con hombres sin casarse, amigas (incluídas las amigas que no vivan en la misma casa), mujeres familiares (incluídas sin restricción alguna, hermanas, hijas, madres) y mujeres que hagan tareas domésticas.

2. Actos prohibidos por la ley. Todos los actos de maltrato físico, psicológico y sexual por razón de diferencia de sexo, realizados por un miembro de la familia contra la mujer de la famlia, que van desde ataques sencillos hasta agresión física grave, secuestro, amenazas, intimidación, coacción, acecho, maltrato verbal humillante, entrada a la fuerza ilegalmente, incendio premeditado, mutilación de órganos genitales femeninos, violencia contra trabajadoras caseras e intentos de cometer tales actos se calificarán como "violencia del hogar".

3. Proceso para presentar quejas. La ley proveerá profesionales de servicios médicos de Estado o privados y centros de asistencia en casos de violencia del hogar, para víctimas, testigos de violencia en el hogar, miembros de la familia y personas relacionadas estrechamente con las víctimas, para que se quejen de incidentes de dicha violencia a la policía o para que registren demandas en un juzgado.

La víctima podrá registrar una queja en que se afirme que ha ocurrido un acto de violencia del hogar, en una institución de salud privada o del gobierno, que ha de transferirla a la policía de la división judicial en que se halle esa institución.

Los familiares, amigos o personas a quienes la víctima pida ayuda podrán registrar en la policía la queja afirmando que ha ocurrido un acto de violencia del hogar y la policía ha de investigar en conformidad con ello.

4.Opciones para obtener protección de la Policía, Ayuda de Programas Gubernamentales o de Organizaciones No Gubernamentales (ONG). El agente de policía ha de tomar todas las medidas para garantizar que la víctima y las personas a quienes mantenga estén seguras. Donde se presente una situación de peligro grave contra la vida, salud y bienestar de la víctima y en la que sea improbable que la víctima esté segura mientras no se expida una orden judicial, la víctima podrá solicitar al juez o al magistrado que esté de turno que provea auxilio de emergencia, tal como una orden de restricción temporal a favor de una de las partes, que ha de ser expedida contra el maltratante en el plazo de 24 hs.

El Gobierno debe proveer servicios de emergencia que han de incluir:

  • servicios de intervención en casos de crisis durante 72 horas.
  • acceso constante a servicio y utilización de los mismos
  • transporte inmediato de la víctima
  • asesoría legal de emergencia y enviar o dirigir para tratamiento,ayuda, información o decisión
  • asesoría en casos de crisis
  • manejo confidencial de todas las comunicaciones con las víctimas de violencia en el hogar y sus familias.

6. Recursos. Las leyes tiene disposiciones sobre una larga serie de recursos flexibles y rápidos (incluídos los de legislación específica sobre la violencia del hogar y los penales y civiles), para oponerse a la violencia del hogar y al vejámen contra la mujer dentro de las relaciones recíprocas y dentro de la familia y para proteger a la mujer donde haya tenido lugar tal violencia.

La ley dispone que la víctima puede solicitar una orden de restricción contra la parte del caso y/o una orden judicial de prohibición de maltrato posterior de la víctima, de las personas a las que mantenga, de cualquier persona de su hogar o de cualquier persona a quien le haya pedido ayuda y refugio.

Si el acusado infringe la orden de restricción, podrá ser arrestado con o sin orden de arresto y se podrán registrar acusaciones criminales contra él.

El incumplimiento será causa para multa, proceso por desacato a la autoridad del tribunal o encarcelamiento.

Sin perjuicio del recurso de orden de restricción según la legislación vigente sobre violencia del hogar, la víctima podrá activar el enjuiciamiento civil y demandar para solicitar el divorcio, la separación,o compensación por daños y perjuicios.

6.Clasificación de la violencia del hogar por el sistema jurídico. La legislación debe declarar claramente que la violencia contra la mujer dentro de la familia y la violencia contra la mujer dentro de relaciones de pareja constituyen la violencia del hogar.

El peso de la prueba en estos procesos esta de parte del acusado quien debe demostrar que tal violencia del hogar no ha ocurrido.

Al condenar a un acusado del crimen garve de violencia del hogar, el tribunal podrá ordenar el encarcelamiento por cierto tiempo o sesiones de consejos.

Las sesiones de consejos no se han de recomendar en lugar de una sentencia en casos de ataque grave.

Se han de establecer pautas de sentencia claras.

El departamento de policía ha de establecer y ha de mantener un programa de educación y capacitación para los agentes de policía.

Se han de dictar disposiciones para llevar a cabo programas de capacitación continuos para funcionarios judiciales en cuanto al trato de casos de violencia del hogar.

Se han de dictar disposiciones para llevar a cabo programas de capacitación continuos para funcionarios judiciales en cuanto al trato de casos de violencia del hogar. Hay que capacitar a los jueces para que estén conscientes de los problemas relativos a la seguridad de las víctimas de la violencia del hogar, estableciendo pautas para ordenes de protección y para sentencias que no vuelvan la violencia del hogar algo trivial.

7.Clasificación de la violencia del hogar por la sociedad. Hay que reconocer que la violencia del hogar consituye un crimen grave contra la persona y la sociedad, el cual no será excusado ni tolerado.

Fomentar dentro de la colectividad una mayor comprensión de la incidencia y de las causas de la violencia del hogar y estimular a la colectividad a participar en la erradicacion de la violencia.

8.Clasificación de la violencia del hogar por el sector público. A los gobiernos se les recomienda con ahínco que promulguen legislación completa contra la violencia del hogar, en la que se integren procesos criminales y civiles en vez de reformas marginales de las leyes penales y civiles existentes.

Hay que establecer departamentos, programas, servicios, protocolos y obligaciones...para ayuda a víctimas de la violencia del hogar.

Hay que enumerar y proveer por ley servicios de apoyo completos, con inclusión de servicios de emergencia, programas de apoyo para las víctimas de maltrato y sus familias, educación, sesiones de consejos y programas terapéuticos para el maltratante y la víctima, pero sin limitarse solo a ello.

(Guía Legislativa -Soroptimist International- Violencia del Hogar contra la Mujer- Informe sobre 17 países de Soroptimist-1998)

La Organización de la Naciones Unidas comenzó a reconocer el problema de la violencia contra la mujer en el contexto de la Década de las Naciones Unidas para la Mujer. En las tres Conferencias Mundiales sobre la Mujer - Ciudad de Méjico (1975), Copenhague (1980) y Nairobi (1985), particularmente en las dos últimas, y en los foros paralelos organizados por organizaciones no gubernamentales, quienes defienden los derechos de las mujeres, propusieron que se discutiese el tema de la violencia contra la mujer y exigieron que se prestase especial atención a las restricciones que la violencia le impone a la participación plena de la mujer en la sociedad. Los documentos oficiales que se redactaron durante aquellas reuniones son resueltas acusaciones a la discriminación a la que se enfrentan las mujeres en todos los países, regiones y culturas, y proporcionan una base de gran utilidad para comprender bajo una nueva luz la violencia vinculada con el sexo. Los documentos culminaron en la Estrategias de Nairobi Orientadas Hacia el Futuro para el Adelanto de la Mujer que establece la preocupación de la comunidad internacional y reconoce la responsabilidad de los gobiernos y de todos los miembros de la sociedad en la erradicación de la violencia. Son ellos la piedra fundamental, a partir de la cual se diseñan nuevas estrategias para tratar el tema de la violencia.

El documento más directo de Naciones Unidas en el que se trata el tema de la violencia contra la mujer en relación con los objetivos de desarrollo continúa siendo "La Estrategias de Nairobi Orientadas Hacia el Futuro para el Adelanto de la Mujer". Allí figura la resolución 258 que abroga por el diseño de medidas preventivas y medios institucionalizados de ayuda a las mujeres víctimas de diversas formas de violencia que se experimentan cotidianamente en todas las sociedades. Esta resolución reconoce que "se golpea, mutila, quema a las mujeres, se abusa sexualmente de ellas y son víctimas de violación" y que tal violencia constituye "un obstáculo notable para la consecución de los objetivos de la Década y debe recibir especial atención."

En el mismo documento, se insiste en la formación especial que deben recibir los agentes encargados de aplicar la ley al tratar con mujeres que han sido víctimas de crímenes violentos, se plantea la urgencia de nuevas leyes que pongan fin a la degradación que sufre la mujer a través de crímenes en los que interviene el sexo, se ssubraya la prioridad que se le debe conceder a la promoción de los derechos humanos de la mujer, específicamente en relación con temas de violencia conyugal y violencia contra la mujer, se insite en concederle prioridad a un enfoque preventivo que incluya ayuda económica institucionalizada y otras modalidades de asitencia y se sugiere que cada nación articule sus mecanismos al diseñar sus políticas para hacer frente a la cuestión de la violencia en el ámbito del hogar. Además de la ayuda a las víctimas de la violencia contra la mujer en el seno de la familia y en la sociedad, se exige lo siguiente:

Los gobiernos deberían emprender la tarea de hacer que la gente tome conciencia de la violencia contra la mujer en tanto que problema de la sociedad, tomar las medidas que son necesarias y promulgar los dispositivos legales que permitan averiguar sus causas y prevenir y erradicar tal violencia, suprimiendo particularmente las imágenes y representacines que degradan a la mujer en la sociedad, deberán finalmente alentar a que se tomen medidas para educar y para reeducar a los que hayan cometido delitos de esa índole.

Otras divisiones de las Naciones Unidas tales como el Consejo Económico y Social se ocupan igualmente del tema. El informe del Secretario General presentado ante la 32a sesión de la Comisión sobre la Situación Jurídica y Social de la Mujer afirmaba que la volencia contra la mujer,definida en tanto que "abuso físico, sexual, emocional y económico en el seno de la familia, la violación y las agresiones de tipo sexual,el hostigamiento sexual y el comercio de las mujeres, la prostitución involuntaria, y la pornografía" presentan un comun denominador "el uso de la coerción para lograr que las mujeres hagan algo en contra de su voluntad". El Centro de las Naciones Unidas para el Desarrollo Social y Asuntos Humanitarios, División para el Adelanto de la Mujer en Viena, en atención a un pedido del Consejo Económico y Social que solicitaba mayor investigación en torno al tema,organizó una Reunión de expertos en Violencia dentro de la Familia,con énfasis especial en los efectos sobre la mujer.Los expertos se reunieron en 1986 y sus trabajos fueron recogidos en una publicación,Violencia contra la mujer en el seno de la familia.Allí se hace una cuidadosa revisión bibliográfica del tema de la violencia contra la mujer en el núcleo familiar.

Sin embargo,así como es cada vez mayor el reconocimiento por parte de las Naciones Unidas de las cuestiones vinculadas con la violencia contra la mujer como problema que afecta a la sociedad en su conjunto,se suele hacer caso omiso del vínculo entre violencia y desarrollo.El reto al que se enfrentan entidades involucradas como el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) es el de lograr que la violencia contra la mujer se discuta en la agenda de desarrollo y demostrar la forma en que desarrollo y violencia traban conexión.

Carrillo,Roxanna.La violencia contra la mujer:un obstáculo para el desarrollo.( En: Bunch,Charlotte-Carrillo,Roxanna.Violencia de género-Un problema de desarrollo y derechos humanos.New Jersey.1995.p.29-35)

La violencia contra la mujer se manifiesta en una variedad de formas sobrecogedora,desde la violencia en el hogar y la violación hasta el matrimonio de niñas.Todas ellas constituyen violaciones de los derechos humanos más fundamentales.

En una declaración formulada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer,que se celebró en Beiging en septiembre de 1995,el Sr.Boutros-Ghali,Secretario General de las Naciones Unidas,manifestó que la violencia contra la mujer era un problema universal que debía ser condenado universalmente,y añadió que ese problema no dejaba de agravarse.El Secretario General señaló que la violencia en el hogar estaba aumentando y,que de acuerdo con estudios realizados en 10 países,entre un 17% y un 38% de las mujeres habían sido víctimas de agresiones físicas por parte de su pareja.

En la Plataforma de Acción,documento básico de la Conferencia de Beijing,los gobiernos manifestaron que "la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos fundamentales e impide el logro de los objetivos de igualdad,desarrollo y paz"

Algunas mujeres son víctimas de la violencia incluso antes de nacer,cuando la madre embarazada aborta,al conocer que espera una niña,en lugar del deseado varón.En algunas sociedades las niñas son sometidas a prácticas tradicionales como la circuncisión,que las dejan mutiladas y traumatizadas.Las mujeres son víctimas de incesto,violaciones y violencia en el hogar,que a menudo acarrean traumas,discapacidades físicas e incluso la muerte.La violación se sigue utilizando como arma de guerra,una estrategia para subyugar y aterrorizar a comunidades enteras.Los soldados fecundan deliberadamente a mujeres de distintos grupos étnicos y las abandonan cuando ya es demasiado tarde para que aborten.

En la Plataforma de Acción adoptada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer se declaró que la violación durante conflictos armados es un crimen de guerra y puede ser considerado,en algunas circunstancias,un acto de genocidio. El Secretario General,Sr.Boutros-Ghali,manifestó en la Conferencia de Beijing que en ningún otro momento de la historia habían sido tantas las mujeres afectadas directamente por las consecuencias de las guerras y los conflictos como hoy día.

El Secretario General declaró que "hay una tendencia deplorable a la humillación organizada de las mujeres,incluído el delito de violación en masa",y añadió que "insistiremos en que se tomen medidas jurídicas internacionales contra quienes hayan perpetrado actos de violencia organizada contra las mujeres en tiempos de guerra."

ARGENTINA

El Congreso aprobó legislación específica sobre violencia del hogar designada como Protección contra la Violencia Familiar,en 1994,que fué promulgada como ley en 1996.Sin embargo esta ley sólo se aplica en la ciudad de Buenos Aires..

Relación en que la violencia del hogar está prohibida por la ley.

En la Provincia de Buenos Aires,se aplica le ley en circunstancias en que la víctima y el pepetrador estén viviendo bajo el mismo techo (en uniones de hecho).La ley se aplica en casos en que las personas que constituyen la pareja estén viviendo juntas o que tengan parentezco por descendencia o ascendencia entre sí.

Actos prohibidos por la ley.

  • ataques y lesiones físicas
  • violencia psicológica: definida con inclusión de patrón constante de conducta que deshonra,desacredita o escarnece el valor personal,limitación sin razón del acceso a propiedad común y del manejo de la misma,chantaje,vigilancia constante,aislamiento,impedimento de acceso a alimentos o descanso adecuados,amenazas de privación de custodia de los hijos o destrucción de objetos apreciados por la persona,con excepción de los que pertenecen privadamente al demandado.
  • asesinato
  • violación,aunque no haya ninguna disposición sobre violación marital.

Proceso para registrar demandas

Cualquier persona que haya sufrido una lesión de menor grado física o psicológica a manos de un miembro de su familia puede remitir el asunto al tribunal de familia o a la policía.La demanda puede esar acompañada de petición de medidas precautorias relacionadas con pagos para sostenimiento y exclusión del maltratatante del hogar.

Opciones para obtener por la policía,ayuda de programas gubernamentales o de o.n.g

El Consejo Nacional de la Mujer ha venido trabajando con los encargados de la observancia forzosa de la ley para incluir material sobre el trato de casos de violencia contra la mujer en planes de estudio de capacitación de la policía.

Según el informe de la O.N.U. hay dos refugios para mujeres en Argentina.Más de 40 instituciones públicas y 80 instituciones privadas ofrecen programas educativos sobre la violencia del hogar y dan apoyo y tratamiento a mujeres que han sido maltratadas.Muchas instituciones públicas y privadas ofrecen programas preventivo y dan apoyo y tratamiento a mujeres que han sido maltratadas.Se han establecido centros de información y consejos sobre violencia física y psicológica.También se dispone de servicio telefónico permanente para socorrer a víctimas de violencia del hogar en algunas partes del país.

Recursos.

El juez puede ordenar que el perpetrador sea expulsado de la casa o prohibirle la entrada a la misma si hay probabilidad de que haya violencia y tiene poder de anular la orden una vez que se haya determinado que las razones para ella han dejado de existir.

Ante la prueba de una queja o de incumplimiento de la orden,el juez puede ordenar que el perpetrador se someta al programa reeducativo o terapéutico que sea recomendado por los expertos.Las disitntas sanciones comprenden advertencias,multas,trabajo gratuito en la colectividad en fines de semana y dar parte a la asociación profesional o al sindicato de trabajo del perpetrador.

La lucha contra la violencia a las mujeres,sobre todo la que se presenta en el ámbito doméstico,tomó particular impulso en los últimos diez años.

Hasta hoy 44 países en el mundo han puesto en vigencia leyes contra la violencia doméstica,27 contra el acoso sexual (entre los cuales están Argentina,Costa Rica,Panamá y Paraguay),17 contra la violación dentro del matrimonio (ningún país latinoamericano,y sólo Barbados y Trinidad Tobago en el Caribe),y 12 que prohíben las mutilaciones sexuales en países africanos y árabes.

Entre los países de la subregión andina,sólo Venezuela no cuenta con una ley contra la violencia doméstica aunque en 1993 un proyecto fué presentado al Congreso.La ley de Ecuador (1995) que prohíbe los abusos físicos y mentales y define la violencia psicológica,es considerada como una de las más integrales frente a la diversidad de formas que adoptan las legislaciones vigentes en los diferentes países.

Instrumento de vital importancia en esta lucha ha sido la Convención Interamericana para Prevenir,sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belém do Pará,firmada en 1994.Esta herramienta ha sido ratificada por todos los países pertenecientes a la OEA,a excepción de México.Chile es un caso especial:aunque ratificada por el Congreso y firmada por el Presidente Eduardo Frei en 1996,recién en este año se habla de su próxima promulgación.

La convención refleja una conceptualización feminista de la legislación internacional sobre derechos humanos.Requiere que los Estados investiguen,sancionen y prevengan la violencia privada;representa una brecha en la ideología tradicional patriarcal,la cual separa la esfera privada de la pública;rechaza la idea de que la violencia contra la mujer es asunto privado;condena la violencia inflingida por personas o instituciones privadas,así como la violencia oficial.Esto quiere decir que la violación de una mujer en la cárcel no puede ser considerada como materia no estatal o puramente personal,como lo había sido históricamente,y significa que la violencia ejercida por personas o instituciones privadas es igualmente una violación a la ley internacional.El convenio menciona la violencia dentro de la familia,unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal,y comprende maltrato,violación y abuso sexual.Aborda también la violencia que tiene lugar en la comunidad,incluyendo violación,abuso sexual,tráfico de personas,prostitución forzada,secuestro y acoso sexual en el trabajo,así como en las instituciones de educación y salud y medios de transporte.

La convención reconoce que la violencia de género viola los derechos fundamentales de las mujeres,que incluyen el derecho a la vida,la libertad y la seguridad de su persona a la no discriminación y la igualdad de género,así como la libertad de conciencia y el derecho a no ser torturada.Se entiende la violencia de género como obstáculo a la plena realización de las potencialidades de las mujeres y su plena participación en todas las esferas de la vida.Tal como se indicó en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (El Cairo,1944) y en la Conferencia de Beijing (1995),la salud reproductiva es minada por la violencia de género.Además,la convención es aplicable a aquellas prácticas de las instituciones y dispensadores de salud que niegan la integridad física,psicológica y moral de las mujeres.En ese sentido,se prohíbe el tratamiento o la experimentación médica sin la anuencia de la mujer.El respeto a su cuerpo y a sus decisiones son las bases para la eliminación de la violencia.

Disposiciones

La convención señala que las violaciones vienen de la interrelación entre ley formal,práctica real,costumbres y actitudes,y también de las condiciones económicas y sociales,que contribuyen a la violencia y perpetúan la subordinación de las mujeres.Por esto,el documento se refiere a todos los niveles que prolongan la violencia de género,e imponen responsabilidades estatales para crear condiciones no solamente jurídicas sino que también económicas,sociales,políticas y culturales que permitan a las mujeres vivir libres de violencia.

El artículo 7 demanda a los Estados cambiar las leyes y políticas formales,así como el comportamiento de policías,fiscale e instancias judiciales,adoptar la la legislación y demás medidas que sean necesarias para hacer efectiva la convención.Mientras que estas últimas responsabilidades son inmediatas,el artículo 8 impone responsabilidades progresivas.Los estados tienen que impulsar programas de educación tanto para el sistema jurídico como para la sociedad en general,con el fin de eliminar prejuicios,costumbres y estereotipos que legitiman la violencia de género.Impone la responsabilidad de ayudar a las mujeres a sobrevivir de los efectos de la violencia y a lograr la independencia económica mediante la capacitación.Los Estados deben investigar la incidencia,las causas y las consecuencias de la violencia de género y compartir internacionalmente sus experiencias.El artículo 9 les demanda el desarrollo de respuestas a las cisrcunstancias sociales que incrementan la violencia contra las mujeres.

Sin embargo,lo que hace de esta convención el instrumento más sólido contra la violencia de género son los artículos 10,11 y 12,que contienen mecanismos regionales de protección,comparables a los de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Mecanismos de protección

El artículo 10 requiere que los Estados que han ratificado la convención incluyan en sus informes nacionales a la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) información sobre las medidas adoptadas contra la violencia y para asistir a las mujeres afectadas,así como sobre las dificultades en su aplicación.La CIM debe desarrollar normas para la preparación de los reportes estatales y asegurar que las reformas incluyan medidas educativas,económicas,sociales y jurídicas,puede impulsar estudios,conferencias y criterios para analizar las reformas necesarias que permitan poner en práctica la convención,y también pedir a todos los Estados que informen a la CIM cada dos años.

Para fortalecer el proceso de los informes nacionales y la evaluación de las estrategias contra la violencia,la CIM debe impulsar la inclusión de experiencias,críticas y sugerencias de las ONGs,que pueden realizarse antes y después de la presentación del informe estatal.Además,estas organizaciones tendrán acceso a los informes de los Estados para que entreguen sus comentarios y críticas a la CIM.Sin la plena participación de las ONGs,los informes tendrían escasa importancia.

El papel de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La convención también incluye medidas paralelas a las que existen en la Convención Americana de Derechos Humanos.El artículo 11 propórciona a los Estados Partes de la Convención y a la CIM la posibilidad de solicitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) opiniones sobre la interpretación de la convención. Esto es importante porque la corte tiene la facultad de declarar lo que constituye una violación de la convención y lo que los Estados deben hacer.Por ejemplo,la CIM puede pedir

a la corte una opinión sobre leyes y prácticas que perpetúan la impunidad de la violencia de género,como las leyes discriminatorias que exceptúan a las esposas de las protecciones y penalidades comunes contra la violencia,o la práctica policial de no responder a las llamadas de las mujeres golpeadas aún si existe una ley

Además,puede pedri a la corte una interpretación de la obligación de los Estados-establecida en el artículo 8-de adoptar progresivamente medidas específicas,también puede intervenir en casos dirigidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la corte.

El papel de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El artículo 12 es el más poderoso,pues otorga a las mujeres (cualquier persona,grupo,o entidad no gubernamental reconocida) el derecho a presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos denuncias o quejas de violación,por un Estado Parte,del artículo 7.Antes de ir a la comisión,se requiere haber agotado los recursos eficaces de la ley interna para brindar al país la oportunidad de corregir el problema;pero si no hay un proceso debido o acceso a las soluciones y la decisión se demora sin justa razón,una mujer o una organización de mujeres puede denunciar los vacíos y la discrminación en las leyes y la forma de aplicarlas.Por ejemplo,se puede denunciar la carencia de leyes contra la violencia o la no tipificación del delito de violación por parte del marido.También es posible denunciar el tartamiento que reciben del sistema jurídico las mujeres que hayan matado a sus agresores en defensa propia.

Este artículo incorpora las normas y los requisitos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,que dan dos formas de peticiones: la primera llama la atención sobre las condiciones generales de violaciones de derechos humanos y tiene la ventaja de poder ser anónima;en respuesta,la comisión puede enviar expertas/os para investigar los problemas,quienes pueden publicar informes especiales.La segunda se basa en las denuncias sobre casos particulares de violencia familiar;la mujer que hace la petición –o en cuyo nombre se presenta-debe ser identificada para el Estado.

Siguiendo el proceso detallado en los artículos 48 al 51 de la Convención Americana que brinda al Estado la posibilidad de negociar o contestar la petición,la comisión puede denunciar la violación y recomendar medidas que el estado debe ejecutar para remediar el hecho.Las denuncias se pueden usar para obtener protección individual,incluyendo la compensación.La comisión no puede imponer su voluntad pero sí hacer presión moral para responsabilizar al Estado.Si las violaciones continúan,la Asamblea de la OEA puede responder al informe de la comisión.

Limitaciones en el derecho de denuncia

La convención contiene tres limitacioes relacionadas con el derecho a denunciar personas individuales por medio del artículo 12.En primer lugar,no da la posibilidad de denunciar ante la Comisión Interamericana las

Faltas de carácter educativo o postivo que forman parte de las responsabilidades estatales,de acuerdo con el artículo 8.Ello refleja la grave división entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos,sociales y culturales.Sin embargo,las responsabilidades señaladas en el artículo 7 respecto a garantizar el derecho a vivir libre de la violencia de género,incluyen todas las medidas que sean necesarias para eliminarla;así hay posibilidades de usar este artículo más ampliamente.En el fondo,es el protagonismo político de las mujeres y los hombres que las apoyan,lo que puede incidir en que haya medidas más amplias y transformadoras.

En segundo lugar,fué eliminada la posibilidad de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos pueda referir casos a la Corte Interamericana.eso significa que sólo un Estado,acorde con las mujeres y la CIM,puede involucrar a la corte para solicitar una opinión.Según esta convención,la corte no tiene jurisdicción para revisar las decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,como sí la tiene respecto a la Convención Americana se aplica en casi todos los casos.

En tercer lugar,la convención sólo responsabiliza al Estado cuando no sancione o no prevenga adecuadamente la violencia privada.Los mecanismos regionales de la convención no se aplican en forma directa a los agresores;no obstante,junto con la condena de la violencia contra las mujeres en otros instrumentos,declaraciones y acciones internacionales,el pacto contriubuirá a crear la jurisdicción unversal para los casos de violencia de género. Al mismo tiempo,el reconocimiento de que ésta es en muchos casos una forma de tortura,provee la base para esa jurisdicción.Esto quiere decir que cada Estado tiene la obligación de sancionar a los agresores individualmente en sus tribunales o remitirlos a otra corte apropiada,aunque el delito no haya ocurrido en su país.Además,el reconocimiento de que la violencia de género en una violación de derechos humanos,permite denuncias civiles en países que incorporan la ley internacional en su legislación interna.

Finalmente,es importante reconocer que la Convención de Belém do Pará es totalmente coherente con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.Si las mujeres la usan efectivamente en todos sus aspectos,podría ser un instrumento fuerte para terminar con la impunidad y avanzar en el derecho fundamental de las mujeres a vivir libres de la violencia y plenamente partícipes de los derechos universales.El principio que señala el derecho de las mujeres a vivir libres de la violencia de género tiene la potencialidad de empoderar a las mujeres y transformar sus vidas,y a través de ello, la sociedad entera.Este precepto está ligado con las responsabilidades concretas de los Estados y los mecanismos supranacionales de ejecución.Sin el continuo protagonismo de las mujeres,la convención no será más que retórica.Es importante que impulsemos la ratificación universal de la convención junto con las reformas de la ley interna y de las políticas económicas,sociales y culturales y también las costumbres que concretan las responsabilidades estatales.Y más allá de esto,es importante que utilicemos la convención para construir un nuevo mundo respetuoso de las mujeres y democrático en cada esfera.Esperemos que algunas de nosotras sobreviva hasta el momento en el que podamos decir respecto a la violencia de género y la violencia dictatorial: NUNCA MAS.

Rhonda Copelon es estadounidense,abogada y catedrática de la Universidad de Nueva York.

(Este artículo ha sido tomado del Boletín No14 de la Red contra la Violencia,de Isis Internacional).

En abril de 1996 se sancionó la ley 24.632 que ratifica la Convención de Belém do Pará.

"Conveción Interamericana para Prevenir,Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer" suscripta en la ciudad de Belém do Pará-junio de 1994.

Reconociendo que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes de el Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales,

Afirmando que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento,goce y ejercicio de tales derechos y libertades,

Preocupados porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente entre mujeres y hombres,

Recordando la Declaración Sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer,adoptada por la Vigesimoquinta Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres,y afirmando que la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase,raza o grupo étnico,nivel de ingresos,cultura,nivel educacional,edad o religión y afecta negativamente sus propias bases,

Convencidos de que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida,y

Convencidos de que la adopción de una nueva convención para prevenir,sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer,en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos,constituye una positiva contribución para proteger los derechos de la mujer y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas,

HAN CONVENIDO en lo siguiente:

CAPITULO I

DEFINICION Y AMBITO DE APLICACION

Artículo 1

Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta,basada en su género,que cause muerte,daño,sufirmiento físico,sexual o psicológico a la mujer,tanto en el ámbito público como privado.

Artículo 2

Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física,sexual y psicológica:

a.Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal,ya

sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer,y qe comprende,entre

otros,violación,maltrato y abuso sexual,

b.Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre

otros,violación,abuso sexual,tortura,trata de personas,prostitución forzada,secuestro y acoso sexual en el

lugar de trabajo,así como en instituciones educativas,establecimientos de salud o cualquier otro lugar,y

c.Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes,donde quiera que ocurra.

CAPITULO II

DERECHOS PROTEGIDOS

Artículo 3

Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia,tanto en el ámbito público como en el privado.

Artículo 4

Toda mujer tiene derecho al reconocimiento,goce,ejercicio y protección de todos los derechos humanos y libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.Estos derechos comprenden entre otros:

a.el derecho a que se respete su vida,

b'el derecho a que se respete su integridad física,psíquica y moral,

c.el derecho a la libertad y la seguridad personales,

d.el derecho a no ser sometida a torturas,

e.el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia,

f.el derecho a igualdad de protección ante la ley,

g.el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes que la ampare contra actos que

violen sus derechos,

h.el derecho a la libertad de asociación,

i.el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley,y

j.el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas y a participar en los asuntos

públicos,incluyendo la toma de las decisiones.

Artículo 5

Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles,políticos,económicos,sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.

Artículo 6

El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye,entre otros:

a.el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación,

b.el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

CAPITULO III

DEBERES DE LOS ESTADOS

Articulo 7

Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar,por todos los medios apropiados y sin dilaciones,políticas orientadas a prevenir,sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

a.abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades,sus funcionarios,personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación,

b.actuar con la debida diligencia para prevenir,investigar y sancionar la violencia contra la mujer,

c.incluir en su legislación interna normas penales,civiles y adminsitrativas,así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir,sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso,

d.adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar,intimidar,amenazar,dañar o poner en peligor la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad,

e.tomar todas las medidas apropiadas,incluyendo medidas de tipo legislativo,para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes,o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer,

f.establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia,que incluyan,entre otros,medidas de protección,un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos,

g.establecer los mecanismos judiciales y administrativs necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento,reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces,y

h.adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.

Artículo 8

Los Estados Partes convienen en adoptar,en forma progresiva,medidas específicas,inclusive programas para:

a.fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia,y el

derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos,

b.modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres incluyendo el diseño de

programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo,para

contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la

inferioridad o superioridad de caulquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y

la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer,

c.fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia,policial y demás

funcionarios encargados de la aplicación de las políticas de prevención,sanción y eliminación de la

violencia contra la mujer

d.suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de

violencia,por medios de entidades de los sectores públicos o privados,inclusive refugios,servicios de

orientación para toda la familia,cuando sea el caso,y cuidado de los menores afectados,

e.fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a

concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer,los recursos

legales y la reparación que corresponda,

f.ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le

permitan participar plenamente en la vida pública,privada y social,

g.alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a

erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la

mujer,

h.garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las

causas,consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios

que sean necesarios,y

i.promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de

programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia.

Artículo 9.

Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo,los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulenrabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón,entre otras,de su raza o de su condición étnica,de migrante,refugiada o desplazada.En igual sentido se considerara a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada,es descapacitada,menor de edad,anciana,o esta en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad.

CAPITULO IV

MECANISMOS INTERAMERICANOS DE PROTECCION

Artículo 10

Con el propósito de proteger el derecho de la mujer a una vida libre de violencia,en los informes nacionales a la Comisión Interamericana de Mujeres,los Estados Partes deberán incluir información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer,para asistir a la mujer afectada de violencia,así como sobre las dificultades que observen en la aplicación de las mismas y los factores que contribuyan a la violencia contra la mujer.

Artículo 11

Los Estados Partes en esta Convención y la Comisión Interamericana de Mujeres,podrán requerir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos opinión consultiva sobre la interpretación de esta Convención.

Artículo12

Cualquier persona o grupo de personas,o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización,puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación del artículo 7 de la presente Convención por un Estado Parte,y la Comisión las considerara de acuerdo con las normas y los requisitos de procedimiento para la presentación y consideración de peticiones estipulados en la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y en el Estatuto y Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

CAPITULO V

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13

Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado como restricción o limitación a la legislación interna de los Estados Partes que prevea iguales o mayores protecciones y garantías de los derechos de la mujer y salvaguardias adecuadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer.

Artículo 14

Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado como restricción o limitación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos o a otras convenciones internacionales sobre la materia que prevean iguales o mayores protecciones relacionadas con este tema.

Artículo 15

La presente Convención está abierta a la firma de todos los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 16

La presente Convención está sujeta a ratificación.Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 17

La presente Convención queda abierta a la adhesión de cualquier otro Estado.Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 18

Los Estados podrán formular reservas a la presente Convención al momento de aprobarla,firmarla,ratificarla o adherir a ella,siempre que:

a.no sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención,

b.no sean de carácter general y versen sobre una o más disposiciones específicas.

Artículo 19

Cualquier Estado Parte puede someter a la Asamblea General,por conducto de la Comisión Interamericana de Mujeres,una propuesta de enmienda a esta Convención.

Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratificantes de las mismas en la fecha en que dos tercios de los Estados Partes hayan depositado el respectivo instrumento de ratificación.En cuanto al resto de los Estados Partes,entrarán en vigor en la fecha que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.

Artículo 20

Los Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las que rijan distintos sistemas jurídicos relacionados con cuestiones tratadas en la presente Convención podrán declarar,en el momento de la firma,ratificación o adhesión,que la Convención se aplicará a todas sus unidades territoriales o solamente a una o más de ellas.

Tales declaraciones podrán ser modificadas en cualquier momento mediante declaraciones ulteriores,que esecificarán expresamente la o las unidades territoriales a las que se aplicará la presente Convención.Dichas declaraciones ulteriores se transmitirán a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y surtirán efecto treinta días después de recibidas.

Artículo 21

La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación.Para cada Estado que ratifique o adhiera a la Convención después de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificación,entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación.

Artículo 22

El Secretario General informará a todos los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos de la entrada en vigor de la Convención.

Artículo 23

El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos presentará un informe anual a los Estados miembros de la Organización sobre el estado de esta Convención,inclusive sobre las firmas,depósitos de instrumentos de ratificación,adhesión o declaraciones,así como las reservas que hubieren presentado los Estados Partes y, en su caso,el informe sobre las mismas.

Artículo 24

La presente Convención regirá indefinidamente,pero cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarla mediante el depósito de un instrumento con ese fin en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.Un año después a partir de la fecha del depósito del instrumento de denuncia,la Convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante,quedando subsistente para los demás Estados Partes.

Artículo 25

El instrumento original de la presente Convención,cuyos textos en español,francés,inglés y portugués son igualmente auténticos,serán depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos,la que enviará copia certificada de su texto para su registro y publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas,de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

EN FE DE LO CUAL,los plenipotenciarios infrascritos,debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos,firman el presente Convenio,que se llamara Convención Interamericana para Prevenir,Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará".

HECHA EN LA CIUDAD DE BELEM DO PARA,BRASIL,el nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

Argentina

El Congreso de la Nación sancionó y promulgó, en el mes de diciembre de 1994,la ley No.24.417 de Protección Contra la Violencia Familiar,y que fué reglamentada por el decreto 235 del 7 de marzo de 1996.

Ley 24.417 de Protección Contra la Violencia Familiar

art.1.Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar,podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas.A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho.

art.2.Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces,ancianos o discapacitados,los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el ministerio público.También están obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales o educativos públicos o privados,los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor.El menor o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al ministerio público.

art.3.El juez requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima,la situación de peligro y el medio social

y ambiental de la familia.Las partes podrán solicitar otros informes técnicos.

art.4.El juez podrá adoptar,al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia,las siguientes medidas cautelares:

a.-Ordenar la exclusión del autor,al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio.

b.-Prohibir el acceso del autor,al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio.

c.-Decretar provisoriamente alimentos,tenencia y derecho de comunicación con los hijos.

El juez establecerá la duración de las medidas dispuestas de acuerdo a los antecedentes de la causa.

art.5.El juez,dentro de las 48 hs.de adoptadas las medidas precautorias,convocarán a las partes y al ministerio público a una audiencia de mediación instando a las mismas y su grupo familiar a asistir a programas educativos o terapéuticos,teniendo en cuenta el informe del art.3

art.6.La reglamentación de esta ley preverá las medidas conducentes a fin de brindar al imputado y su grupo familiar asistencia médica psicológica gratuita.

art.7.De las denuncias que se presenten se dará participación al Consejo Nacional del Menor y la Familia,a fin de atender la coordinación de los servicios públicos y privados que eviten y en su caso,superen las causas del maltrato,abusos y todo tipo de violencia dentro de la familia.

Para el mismo efecto podrán ser convocados por el juez los organismos públicos y entidades no gubernamentales dedicadas a la prevención de la violencia y asistencia de las víctimas.

art.8.Incorpórase como segundo párrafo al art.310 del Código Procesal de la Nación (Ley 23.984) el siguiente:

En los procesos por alguno de los delitos previstos en el Libro segundo títulos I,II,III,IV y título V,capítulo I del Código Penal cometidos dentro de un grupo familiar conviviente,aunque estuviese constituído por uniones de hecho y las circunstancias del caso pudiesen hacer presumir fundadamente que puede repetirse,el juez podrá disponer como medida cautelar la exclusión del hogar conyugal del procesado.Si el procesado tuviere deberes de asistencia familiar y la exclusión hiciera peligrar la subsistencia de los alimentados,se dará intervención al Asesor de Menores para que se promuevan las acciones que correspondan.

art.9.Invítase a las Provincias a dictar normas de igual naturaleza a las previstas en la presente.

art.10.Comuníquese,etc.

ES COPIA FIEL DE LA LEY 24.417

Decreto 235/90

Reglaméntase la ley No.24.417

Bs.As.7/3/96

VISTO la ley No.24.417 de Protección contra la Violencia Familiar y el Expediente No.100.664/95 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA,y

CONSIDERANDO:

Que por resolución M.J.No.255 del 18 de mayo de 1995 se creó una Comisión encargada de elaborar un proyecto de Decreto Reglamentario de la Ley citada en el Visto.

Que dicha Ley ha creado un régimen legal tendiente a proteger a las personas frente a las lesiones o malos tratos físicos o psíquicos inflingidos por parte de algun o algunos de los integrantes del grupo familiar al que pertenecen.

Que resulta necesario proceder a la regalmentación,a fin de implementar un sistema que permita la plena aplicación de la normativa sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inc.2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1o.Centros de información y asesoramiento.En los organismos que se mencionan más adelante,funcionarán centros de información y asesoramiento sobre violencia física y psíquica.Estos centros tendrán la finalidad de asesorar y orientar a los presentes sobre los alcances de la ley No.24.417 y sobre los recursos disponibles para la prevención y atención de los supuestos que aquella contempla.

Los centros estarán integrados por personal idóneo para cumplir sus funciones y por profesionales con formación especializada en violencia familiar.

Las respectivas dotaciones se compondrán con personal que ya revista en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y MUNICIPAL.

Los centros funcionarán en:

a)Los hospitales dependientes de la SECRETARIA DE SALUD de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES que sean designados al efecto.

b)CENTROS DE ATENCION JURIDICA COMUNITARIA dependientes de la SECRETARIA DE ASUNTOS LEGISLATIVOS del MINISTERIO DE JUSTICIA.

c)CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA

d)CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER.

e)DIRECCION GENERAL DE LA MUJER dependiente de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION Y DESARROLLO de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

F)DISTRITOS ESCOLARES a través del "Equipo de Prevención y Contención de la Violencia Familiar de la SECRETARIA de EDUCACION de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES" para el ámbito escolar.

Los organismos en los que funcionen estos centros,quedan facultados para reglar lo concerniente a su integración,conducción y funcionamiento,bajo la coordinación del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Art.2o.Registro de denuncias.El CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA,llevará un Registro de Denuncias,por agresor y por víctima,en el que deberán especificarse los datos que surjan del formulario de denuncia que,como anexo 1,forma parte de este decreto.En el registro también se tomará nota del resultado de las actuaciones.

El registro deberá amparar adecuadamente la intimidad de las personas allí incluídas.

Si mediare algún reconocimiento judicial de derechos,que invocare sustento en actos o contratos dictados en violación de los preceptos contenidos en los párrafos anteriores del presente artículo o aún en las consecuencias directas o indirectas de su nulidad,sólo resultará eficaz a partir de la sanción de la Ley de Presupuesto en que se hubieren establecido las partidas necesarias para su atención,momento a partir del cual comenzarán a correr todos los plazos que se hubieren establecido al respecto,inclusive los de prescripción.

EL CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA tendrá a su cargo la elaboración de un programa para registrar los datos sobre violencia familiar,en el que se asentarán las denuncias y comunicaciones que se reciban de los organismos correspondientes.

Art.3o.Formulario.Todo denunciante deberá completar el formulario de denuncia mencionado en el art.2o.

Art.4o.Obligación de denunciar los hechos de violencia.La obligación de denuncia a que se refiere el artículo 2o de la Ley 24.417,deberá ser cumplida dentro de un plazo máximo de SETENTA Y DOS (72) horas,salvo que,consultado el programa previsto en el tercer párrafo del artículo 2o.de esta reglamentación,surja que el caso se encuentra bajo atención o que,por motivos fundados a criterio del denunciante,resulte conveniente extender el plazo.

Art.5o.Asistencia letrada.No se requiere asistencia letrada para formular las denuncias.Se garantiza la asistencia jurídica gratuita a las personas que la requieran y no cuenten con recursos suficientes a través de los Defensores de Pobres,Incapaces y Ausentes en lo Civil y Comercial,de los CENTROS DE ATENCION JURIDICA COMUNITARIA dependientes de la SECRETARIA DE ASUNTOS LEGISLATIVOS del MINISTERIO DE JUSTICIA y de los consultorios jurídicos dependientes de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y de otros organismos públicos.

EL MINISTERIO DE JUSTICIA abrirá y llevará un REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (O.N.G.) en el que podrán anotarse aquellas personas que estén en condiciones de prestar asistencia jurídica gratuita.La prestación se regirá por convenios que el MINISTERIO DE JUSTICIA suscribirá con esas instituciones,en los que podrá incluirse el compromiso de entidades de brindar capacitación especializada en temas de violencia familiar.

A los mismos fines el MINISTERIO DE JUSTICIA podrá celebrar convenios con la FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES y con el COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL.

Art.6.Cuerpo interdisciplianrio.Creáse,en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA,un Cuerpo interdisciplinario de profesionales con formación especializada en violencia familiar que deberá prestar apoyo técnico en los casos que le sea requerido por los Juzagdos Nacionales de Primera Instancia en lo Civil,con competencia en asuntos de familia.Su sede estará próxima a esos juzgados,siempre y cuando el organismo jurisdiccional competente habilite instalaciones adecuadas a ese efecto.

Art.7o.Informe y diagnóstico.El cuerpo mencionado en el artículo anterior emitirá,,en el plazo de veinticuatro (24) horas,un diagnóstico preliminar para permitir al Juez evaluar sobre la situación de riesgo y facilitarle la decisión acerca de las medidas cautelares previstas en el artículo 4o de la Ley 24.417. El diagnóstico preliminar no será requerido cuando el Juez no lo considere necesario por haber sido la denuncia acompañada de un diagnóstico producido por profesionales o instituciones públicas o privadas idóneas en violencia familiar,o de informes concordantes del programa previsto en el artículo 2o de esta reglamentación.

Art.8o.Diagnóstico de interacción familiar.Sin perjuicio de la actuación de los auxiliares de la justicia que correspondan,para el diagnóstico de intreacción familiar previsto en el artículo 3o de la Ley No.24.417 el juez competente dispondrá:

a) De los servicios que presten las instituciones públicas especializadas y las instituciones que a esos efectos se inscriba en el pertinente registro.

b)Del cuerpo interdisciplinario previsto en el artículo 6o de esta reglamentación.

El tratamiento que se indique podrá ser derivado a las instituciones públicas o privadas que se encuentren inscriptas en el registro que se crea en el artículo 9o del presente decreto,cuya coordinación y seguimiento de casos estará a cargo del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA.

EL CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA deberá informar a los jueces cuáles son las instituciones donde se asegurara al agresor y/o a su grupo familiar,asistencia médico-psicológica gratuita.

Art.9o.Registro de Equipos Interdisciplinarios.Convenios.EL CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA llevará un REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (O.N.G),en el que podrán anotarse aquellas que esten en condiciones de aportar equipos interdisciplinarias para el diagnóstico y tratamiento de la violencia familiar.La prestación se regirá por convenios que se suscribirán con el MINISTERIO DE JUSTICIA y el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA,quienes determinarán las exigencias sobre integración del equipo profesional,alcance de su labor y eventual arancelamiento hacia terceros.

Art.10o.Organismo de Evaluación.A los fines indicados en el artículo precedente,el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA tendrá a su cargo la evaluación de servicios y programas existentes en instituciones privadas,sobre la base de los requisitos mínimos,que serán preestablecidos por ese organismo.Igual cometido cumplirá con relación a las instituciones públicas.

Art.11o.Cuerpo Policial Especializado.EL MINSTERIO DEL INTERIOR DISPONDRA LA FORMACION de un Cuerpo Policial Especializado,debidamente capacitado,dentro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y con personal que revista en el propio oranismo para actuar en auxilio de los Jueces Nacionales de Primera Instancia en lo Civil con competencia en asuntos de Familia que así lo requiera.este Cuerpo también prestará servicios a los particulares ante situaciones de violencia familiar. A requerimiento del juez competente,hará comparecer por la fuerza a quienes fueron citados por el magistrado y llevará a cabo las exclusiones de hogar y demás medidas que,por razones de seguridad personal dispusieran los jueces.

Art.12o.Utilización de los Cuerpos Especializados por los Jueces Penales.El cuerpo Interdisciplinario previsto en el artículo 6o y el Cuerpo Policial Especializado que contempla el artículo 11 del presente decreto estarán también a disposición de los Jueces Penales que lo requieran.

Art.13o.Difusión de la finalidad de la ley 24.417.EL MINISTERIO DE JUSTICIA coordinará los programas que elaboren los distintos organismos para desarrollar las campañas de prevención de violencia familiar y difusión de las finalidades de la Ley No.24.417

Art.14o.Recursos humanos.La atención de los sevicios previstos en el artículo 1o y la integración del Cuerpo Interdisciplinario contemplado en el artículo 6o de éste decreto,será implementado con los recursos humanos y materiales existentes en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y MUNICIPAL.A estos fines se convocará al personal dependiente de dichas administraciones que reúna las atitudes profesionales pertinentes y desee integrar los mencionados servicios,para lo cual se efectuarán las adscripciones corespondientes.

Art.15o.Invitación a las provincias.EL MINSTERIO DEL INTERIOR cursará invitaciones a las Provincias,a efectos de que éstas dicten normas de igual naturaleza a las previstas en la Ley No24.417 y en el presente Decreto.

Art.16o.Comuníquese,publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.MENEM-Eduardo Bauza-Rodolfo Barra.

Rol protagónico ha tenido el movimiento de mujeres de la región en el diagnóstico del problema y en el establecimiento de acciones,tanto desde la sociedad civil como desde el sector público.

Si bien hace más o menos 20 años que las organizacioes tarbajan sobre estos temas,la primera medida concreta surgió en julio de 1981,en Colombia,en el I Encuentro Feminista llevado a cabo en América Latina y el Caribe.

Allí,las participantes acordaron instituir el 25 de noviembre como Día Internacional en contra de todas las formas de Violencia contra la Mujer,para recordar a las tres hermanas Mirabal-Las Mariposas-asesinadas por la dictadura de Rafael Leonidas Trujillo,en República Dominicana.Durante el II Encuentro,realizado en Perú durante 1983,crearon la Red Feminista Internacional contra le Tráfico de Mujeres y la Esclavitud Sexual,entre el III Encuentro en Brasil,y el IV,en México (1987),acordaron abordar el tema en el boletín de la Red Latinoamericana sobre la Salud de la Mujer,en sus aspectos de racismo,violencia y derechos humanos.

Y en el V Encuentro surgió la Red de América Latina y el Caribe Contra la Violencia Sexual y Doméstica que,desde entonces,edita un boletín y coordina la llamada Campaña de los 16 días de Activismo sobre la materia que comienza los 25 de noviembre y culmina los 10 de diciembre.

Paralelamente,la investigación ha sido otro de los ámbitos de trabajo de las redes y organizaciones de mujeres.La primera fué realizada en 1988 por Isis Internacional con el apoyo de UNIFEM.Publicada en 1990,es el primer referente sólido en materia de datos fehacientes.

Otra de las instituciones internacionales que ha trabajado sin tregua es el Comité Latinoamericano para los Derechos de la Mujer (CLADEM),cuya sede central está en Perú.

Como "un paso más allá en la lucha por hacer realidad la equidad y la igualdad de género"considera la campaña de la ONU,Ana María Brasileiro,dierctora de UNIFEM para América Latina y el Caribe.Las actividades de la iniciativa culminarán en diciembre de este año,cuando a la sede de la ONU en Nueva York lleguen miles de mujeres de todo el mundo,en un encuentro que será un anuncio de lo que se espera para el siglo XXI.

La idea es hacer conciencia de que la violencia contra las mujeres es una violación a los derechos humanos.

_Hablamos de esa violencia que ocurre tanto en el espacio doméstico como en el mundo público,que tiene manifestaciones físicas,psíquicas y sexuales,y que expone a las mujeres a desvstadores efectos-explica Brasileiro-Cada día,en todo el mundo,las mujeres ven violados sus derechos humanos,desde los relativos a la participacion social,hasta aquellos realcionados con educación,salud,trabajo,vida familiar.

"Porque tanto la violencia del marido en el hogar,como la falta de oportunidades,la discriminación o la agresión por el solo hecho de ser mujer,impiden a más de la mitad de la población desenvolverse adecuadamente.Y,en esa medida,a violencia deviene un obstáculo para el desarollo personal y social."

La idea de conmemorar el aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos con esta campaña,surgió de la confluencia entre los anhelos del movimiento internacional de mujeres-que lleva años preparando este momento-y las conclusiones de un encuentro de Naciones Unidas,en 1996 en La Habana.

Allí-con el patrocinio de UNICEF y UNIFEM-las agencias de la ONU,las ONGs y los gobiernos decidieron que la campaña fuera contra la violencia a las mujeres.UNIFEM fué designado responsable de liderar el proceso.

Porque,al parecer,la violencia contra la mujer ha aumentado en todo el mundo.Pese a que en los últimos años ha habido mucha más difusión y análisis sobre el tema.

_Es así,en parte,porque el sistema patriarcal está en proceso de transición.El hombre perdió el rol tradicional de proveedor y la mujer tampoco se comporta según el modelo tradicional,ni se conforma con el papel de antes.Exige derechos y lucha contra la sumisión.

"Sin embargo el poder es aún muy masculino en la familia,la comunidad y el Estado.Cuando el hombre pierde poder en lo económico y ve que,por desempleo o disminución del valor salarial,él solo ya no puede enfrentar las necesidades de la familia,su autoestima se ve afectada y puede tener respuestas impredecibles que generen violencia."

Desde 1993-cuando en la Conferencia de Viena los países declararon que los derechos de las mujeres son también derechos humanos-hasta hoy,hay un largo camino recorrido.Pero,reconoce Brasileiro,en la práctica "estamos lejos aún de haber alcanzado el reconocimiento de que existen derechos de las mujeres en igualdad con los derechos de los hombres".

_Ha habido muchos progresos a nivel de leyes y normas,pero todavía falta mucho camino por recorrer para llegar a la igualdad de género,objetivo que está detrás de la lucha por los derechos.

Varias son las metas que Naciones Unidas,en general,y UNIFEM en particular esperan conseguir con la campaña.

_Mayor conciencia entre hombres y mujeres sobre los derechos humanos de las mujeres,cambio de actitudes y comportamientos,programas gubernamentales,políticas públicas y cambios legislativos donde fueren necesarios,a fin de que se pueda trabajar para una sociedad basada en el respeto y la construcción de la paz.

"El fin es que las nuevas generaciones sean más respetuosas de los derechos de mujeres y hombres,individuales y colectivos".

Ana Maria Brasileiro es directora de la sección América Latina y el Caribe de la UNIFEM.Abogada brasileña,es doctora en Ciencias Políticas y Administración Pública.

"Buscamos cambiar las actitudes". María María-Campaña de las Naciones Unidas por los Derechos Humanos de las Mujeres y las Niñas,contra la Violencia.1998.