| Un largo camino
En los últimos diez años, y sobre todo en el actual quinquenio,
los organismos internacionales y nacionales y el movimiento de mujeres,
han conseguido algunos logros.
Sin embargo,el primer paso fué antes; hace 50 años,
al conseguir -no sin una larga lucha encabezada por Eleanor Roosevelt-
que la Declaración Universal de Derechos Humanos hablara, justamente,
de seres humanos, en vez de hombres. Un giro en el lenguaje que
sacó del lado oscuro a la mitad de la población del planeta.
En 1975, en la Conferencia Internacional sobre las
Mujeres de la ONU -y comienzo de la Década de la Mujer- salió a
la luz el tema de la violencia en su contra, pero sólo en el aspecto
doméstico, confinado a los márgenes de la familia. Cinco años después
-y mediando la Asamblea General de la ONU que en 1979 aprobó la
Convención para la Eliminación de Todas la Formas de Discrminación
contra la Mujer (Cedaw)- la Segunda Conferencia sobre las Mujeres,
en Copenhague, extendió el tema al ámbito social,al afirmar que
el fenómeno es un obstáculo a la equidad y una ofensa intolerable
a la dignidad humana. La idea fué ratificada y profundizada en las
siguientes conferencias sobre las mujeres -Nairobi (1985) y Beijing
(1995)- donde quedó establecido que "la violencia contra
las mujeres es una manifestación de las relaciones históricas de
poder entre hombres y mujeres,las cuales han llevado a la dominación
y discriminación de las mujeres por los hombres y han impedido el
pleno avance de las mujeres"
Pero el año histórico por
excelencia en estas décadas de lucha es 1993.
En Viena, ante un Tribunal Internacional sobre la
Violación de los Derechos Humanos de las Mujeres las personas que
escucharon los testimonios de 33 mujeres sobre los abusos que habían
sufrido. Sus palabras fueron emblemáticas y develaron por primera
vez y en forma oficial, atrocidades arrastradas desde siglos, dejando
en claro la responsabilidad de la comunidad internacional en la
protección de las mujeres frente a tales abusos.
Y, en la misma Viena, la II Conferencia Mundial
sobre Derechos Humanos acordó en la Declaración de Viena que los
derechos de las niñas y mujeres son "una parte inalienable,
integral e indivisible de los derechos humanos universales."
Fué un reconocimiento trascendental: por primera
vez queda enmarcada la violencia dentro del ámbito de los derechos
humanos, extendiendo la definición a todos los aspectos de la vida
de las mujeres y las niñas. Y la condición femenina fue, además,
identificada por primera vez como un factor de riesgo básico.
La promoción de los derechos humanos de la mujer
es un tema que ha preocupado a las Naciones Unidas desde su creación.
Sin embargo, la comunidad internacional no reconoció explícitamente
las alarmantes dimensiones de la violencia contra la mujer a escala
mundial hasta diciembre de 1993, fecha en que la Asamblea General
de la Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre la Eliminación
de la Violencia contra la mujer.
Hasta entonces la mayoría de los gobiernos consideraba
la violencia contra la mujer como un asunto privado entre particulares,
y no un problema generalizado que afecta a los derechos humanos
y requiere la intervención del Estado.
Habida cuenta del aumento alarmante del número de
casos de violencia en el mundo entero,que no cesa de aumentar, la
Comisiónde Derechos Humanos aprobó la resolución 1994/45, del 4
de marzo de 1994, en la que decidió nombrar a un Relator Especial
sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas
y consecuencias.
Gracias a esas medidas, el
problema de la violencia contra la mujer está
atrayendo cada vez más la atención de todos los
políticos.
El mandato del Relator Especial consiste en reunir
y analizar datos exhaustivos y recomendar medidas destinadas a eliminar
la violencia a nivel internacional, regional y nacional.
No hay sistema perfecto para erradicar la violencia
contra la mujer. Las estrategias que son eficaces en una cultura
y en una zona geográfica diferirán de las estrategias que son eficaces
en otra. Sin embargo,la Comisión de Derechos Humanos de la ONU,
autoridad internacional principal en temas de derechos humanos en
todo el mundo, tiene un modelo para legislación.
La Relatora Especial ha de dar parte a la Comisión
cada año. Dicha Relatora ha preparado un sistema para legislación
modelo que fué presentado a la Comisión en febrero de 1996, que
es tan amplio que no se puede presentar aquí en su totalidad. El
objetivo de la legislación modelo es que sirva de guía de redacción
a los cuerpos legislativos para legislación que cubra completamente
la violencia del hogar. La legislación modelo reseña la actuación
de parte de los gobiernos para concluir un sistema completo para
entenderse con la violencia del hogar. Esta legislación modelo ofrece
un patrón con el cual pueden compararse todos los países. Los extractos
siguientes corresponden a secciones de la Guía Legislativa y representan
el sistema modelo de la actuación del gobierno para cada categoría.
1.Las relaciones que están incluídas dentro del
alcance de la legislación sobre la violencia del hogar comprenden:
esposas, mujeres que viven con su pareja sin casarse, ex esposas
o mujeres que hayan convivido con hombres sin casarse, amigas (incluídas
las amigas que no vivan en la misma casa), mujeres familiares (incluídas
sin restricción alguna, hermanas, hijas, madres) y mujeres que hagan
tareas domésticas.
2. Actos prohibidos por la ley. Todos los
actos de maltrato físico, psicológico y sexual por razón de diferencia
de sexo, realizados por un miembro de la familia contra la mujer
de la famlia, que van desde ataques sencillos hasta agresión física
grave, secuestro, amenazas, intimidación, coacción, acecho, maltrato
verbal humillante, entrada a la fuerza ilegalmente, incendio premeditado,
mutilación de órganos genitales femeninos, violencia contra trabajadoras
caseras e intentos de cometer tales actos se calificarán como "violencia
del hogar".
3. Proceso para presentar quejas. La ley
proveerá profesionales de servicios médicos de Estado o privados
y centros de asistencia en casos de violencia del hogar, para víctimas,
testigos de violencia en el hogar, miembros de la familia y personas
relacionadas estrechamente con las víctimas, para que se quejen
de incidentes de dicha violencia a la policía o para que registren
demandas en un juzgado.
La víctima podrá registrar una queja en que se afirme
que ha ocurrido un acto de violencia del hogar, en una institución
de salud privada o del gobierno, que ha de transferirla a la policía
de la división judicial en que se halle esa institución.
Los familiares, amigos o personas a quienes la víctima
pida ayuda podrán registrar en la policía la queja afirmando que
ha ocurrido un acto de violencia del hogar y la policía ha de investigar
en conformidad con ello.
4.Opciones para obtener protección de la Policía,
Ayuda de Programas Gubernamentales o de Organizaciones No Gubernamentales
(ONG). El agente de policía ha de tomar todas las medidas para
garantizar que la víctima y las personas a quienes mantenga estén
seguras. Donde se presente una situación de peligro grave contra
la vida, salud y bienestar de la víctima y en la que sea improbable
que la víctima esté segura mientras no se expida una orden judicial,
la víctima podrá solicitar al juez o al magistrado que esté de turno
que provea auxilio de emergencia, tal como una orden de restricción
temporal a favor de una de las partes, que ha de ser expedida contra
el maltratante en el plazo de 24 hs.
El Gobierno debe proveer
servicios de emergencia que han de incluir:
- servicios de intervención en casos de crisis
durante 72 horas.
- acceso constante a servicio y utilización de
los mismos
- transporte inmediato de la víctima
- asesoría legal de emergencia y enviar o dirigir
para tratamiento,ayuda, información o decisión
- asesoría en casos de crisis
- manejo confidencial de todas las comunicaciones
con las víctimas de violencia en el hogar y sus familias.
6. Recursos. Las leyes tiene disposiciones
sobre una larga serie de recursos flexibles y rápidos (incluídos
los de legislación específica sobre la violencia del hogar y los
penales y civiles), para oponerse a la violencia del hogar y al
vejámen contra la mujer dentro de las relaciones recíprocas y dentro
de la familia y para proteger a la mujer donde haya tenido lugar
tal violencia.
La ley dispone que la víctima puede solicitar una
orden de restricción contra la parte del caso y/o una orden judicial
de prohibición de maltrato posterior de la víctima, de las personas
a las que mantenga, de cualquier persona de su hogar o de cualquier
persona a quien le haya pedido ayuda y refugio.
Si el acusado infringe la orden de restricción,
podrá ser arrestado con o sin orden de arresto y se podrán registrar
acusaciones criminales contra él.
El incumplimiento será causa para multa, proceso
por desacato a la autoridad del tribunal o encarcelamiento.
Sin perjuicio del recurso de orden de restricción
según la legislación vigente sobre violencia del hogar, la víctima
podrá activar el enjuiciamiento civil y demandar para solicitar
el divorcio, la separación,o compensación por daños y perjuicios.
6.Clasificación de la
violencia del hogar por el sistema jurídico.
La legislación debe declarar claramente que la
violencia contra la mujer dentro de la familia y
la violencia contra la mujer dentro de relaciones
de pareja constituyen la violencia del hogar.
El peso de la prueba en estos
procesos esta de parte del acusado quien debe
demostrar que tal violencia del hogar no ha
ocurrido.
Al condenar a un acusado del crimen garve de violencia
del hogar, el tribunal podrá ordenar el encarcelamiento por cierto
tiempo o sesiones de consejos.
Las sesiones de consejos no se
han de recomendar en lugar de una sentencia en
casos de ataque grave.
Se han de establecer pautas de
sentencia claras.
El departamento de policía ha
de establecer y ha de mantener un programa de
educación y capacitación para los agentes de
policía.
Se han de dictar disposiciones
para llevar a cabo programas de capacitación
continuos para funcionarios judiciales en cuanto
al trato de casos de violencia del hogar.
Se han de dictar disposiciones para llevar a cabo
programas de capacitación continuos para funcionarios judiciales
en cuanto al trato de casos de violencia del hogar. Hay que capacitar
a los jueces para que estén conscientes de los problemas relativos
a la seguridad de las víctimas de la violencia del hogar, estableciendo
pautas para ordenes de protección y para sentencias que no vuelvan
la violencia del hogar algo trivial.
7.Clasificación de la violencia del hogar por
la sociedad. Hay que reconocer que la violencia del hogar consituye
un crimen grave contra la persona y la sociedad, el cual no será
excusado ni tolerado.
Fomentar dentro de la
colectividad una mayor comprensión de la
incidencia y de las causas de la violencia del
hogar y estimular a la colectividad a participar
en la erradicacion de la violencia.
8.Clasificación de la violencia del hogar por
el sector público. A los gobiernos se les recomienda con ahínco
que promulguen legislación completa contra la violencia del hogar,
en la que se integren procesos criminales y civiles en vez de reformas
marginales de las leyes penales y civiles existentes.
Hay que establecer departamentos, programas, servicios,
protocolos y obligaciones...para ayuda a víctimas de la violencia
del hogar.
Hay que enumerar y proveer por ley servicios de
apoyo completos, con inclusión de servicios de emergencia, programas
de apoyo para las víctimas de maltrato y sus familias, educación,
sesiones de consejos y programas terapéuticos para el maltratante
y la víctima, pero sin limitarse solo a ello.
(Guía Legislativa -Soroptimist International- Violencia
del Hogar contra la Mujer- Informe sobre 17 países de Soroptimist-1998)
La Organización de la Naciones Unidas comenzó a
reconocer el problema de la violencia contra la mujer en el contexto
de la Década de las Naciones Unidas para la Mujer. En las tres Conferencias
Mundiales sobre la Mujer - Ciudad de Méjico (1975), Copenhague
(1980) y Nairobi (1985), particularmente en las dos últimas, y en
los foros paralelos organizados por organizaciones no gubernamentales,
quienes defienden los derechos de las mujeres, propusieron que se
discutiese el tema de la violencia contra la mujer y exigieron que
se prestase especial atención a las restricciones que la violencia
le impone a la participación plena de la mujer en la sociedad. Los
documentos oficiales que se redactaron durante aquellas reuniones
son resueltas acusaciones a la discriminación a la que se enfrentan
las mujeres en todos los países, regiones y culturas, y proporcionan
una base de gran utilidad para comprender bajo una nueva luz la
violencia vinculada con el sexo. Los documentos culminaron en la
Estrategias de Nairobi Orientadas Hacia el Futuro para el Adelanto
de la Mujer que establece la preocupación de la comunidad internacional
y reconoce la responsabilidad de los gobiernos y de todos los miembros
de la sociedad en la erradicación de la violencia. Son ellos la
piedra fundamental, a partir de la cual se diseñan nuevas estrategias
para tratar el tema de la violencia.
El documento más directo de Naciones Unidas en el
que se trata el tema de la violencia contra la mujer en relación
con los objetivos de desarrollo continúa siendo "La Estrategias
de Nairobi Orientadas Hacia el Futuro para el Adelanto de la Mujer".
Allí figura la resolución 258 que abroga por el diseño de medidas
preventivas y medios institucionalizados de ayuda a las mujeres
víctimas de diversas formas de violencia que se experimentan cotidianamente
en todas las sociedades. Esta resolución reconoce que "se golpea,
mutila, quema a las mujeres, se abusa sexualmente de ellas y son
víctimas de violación" y que tal violencia constituye "un
obstáculo notable para la consecución de los objetivos de la Década
y debe recibir especial atención."
En el mismo documento, se insiste en la formación
especial que deben recibir los agentes encargados de aplicar la
ley al tratar con mujeres que han sido víctimas de crímenes violentos,
se plantea la urgencia de nuevas leyes que pongan fin a la degradación
que sufre la mujer a través de crímenes en los que interviene el
sexo, se ssubraya la prioridad que se le debe conceder a la promoción
de los derechos humanos de la mujer, específicamente en relación
con temas de violencia conyugal y violencia contra la mujer, se
insite en concederle prioridad a un enfoque preventivo que incluya
ayuda económica institucionalizada y otras modalidades de asitencia
y se sugiere que cada nación articule sus mecanismos al diseñar
sus políticas para hacer frente a la cuestión de la violencia en
el ámbito del hogar. Además de la ayuda a las víctimas de la violencia
contra la mujer en el seno de la familia y en la sociedad, se exige
lo siguiente:
Los gobiernos deberían emprender la tarea de
hacer que la gente tome conciencia de la violencia contra la mujer
en tanto que problema de la sociedad, tomar las medidas que son
necesarias y promulgar los dispositivos legales que permitan averiguar
sus causas y prevenir y erradicar tal violencia, suprimiendo particularmente
las imágenes y representacines que degradan a la mujer en la sociedad,
deberán finalmente alentar a que se tomen medidas para educar y
para reeducar a los que hayan cometido delitos de esa índole.
Otras divisiones de las Naciones Unidas tales como
el Consejo Económico y Social se ocupan igualmente del tema. El
informe del Secretario General presentado ante la 32a sesión de
la Comisión sobre la Situación Jurídica y Social de la Mujer afirmaba
que la volencia contra la mujer,definida en tanto que "abuso
físico, sexual, emocional y económico en el seno de la familia,
la violación y las agresiones de tipo sexual,el hostigamiento sexual
y el comercio de las mujeres, la prostitución involuntaria, y la
pornografía" presentan un comun denominador "el uso de
la coerción para lograr que las mujeres hagan algo en contra de
su voluntad". El Centro de las Naciones Unidas para el Desarrollo
Social y Asuntos Humanitarios, División para el Adelanto de la Mujer
en Viena, en atención a un pedido del Consejo Económico y Social
que solicitaba mayor investigación en torno al tema,organizó una
Reunión de expertos en Violencia dentro de la Familia,con énfasis
especial en los efectos sobre la mujer.Los expertos se reunieron
en 1986 y sus trabajos fueron recogidos en una publicación,Violencia
contra la mujer en el seno de la familia.Allí se hace una cuidadosa
revisión bibliográfica del tema de la violencia contra la mujer
en el núcleo familiar.
Sin embargo,así como es cada
vez mayor el reconocimiento por parte de las
Naciones Unidas de las cuestiones vinculadas con
la violencia contra la mujer como problema que
afecta a la sociedad en su conjunto,se suele
hacer caso omiso del vínculo entre violencia y
desarrollo.El reto al que se enfrentan entidades
involucradas como el Fondo de Desarrollo de las
Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) es el de
lograr que la violencia contra la mujer se
discuta en la agenda de desarrollo y demostrar la
forma en que desarrollo y violencia traban
conexión.
Carrillo,Roxanna.La violencia
contra la mujer:un obstáculo para el
desarrollo.( En:
Bunch,Charlotte-Carrillo,Roxanna.Violencia de
género-Un problema de desarrollo y derechos
humanos.New Jersey.1995.p.29-35)
La violencia contra la mujer se
manifiesta en una variedad de formas
sobrecogedora,desde la violencia en el hogar y la
violación hasta el matrimonio de niñas.Todas
ellas constituyen violaciones de los derechos
humanos más fundamentales.
En una declaración formulada
en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la
Mujer,que se celebró en Beiging en septiembre de
1995,el Sr.Boutros-Ghali,Secretario General de
las Naciones Unidas,manifestó que la violencia
contra la mujer era un problema universal que
debía ser condenado universalmente,y añadió
que ese problema no dejaba de agravarse.El
Secretario General señaló que la violencia en
el hogar estaba aumentando y,que de acuerdo con
estudios realizados en 10 países,entre un 17% y
un 38% de las mujeres habían sido víctimas de
agresiones físicas por parte de su pareja.
En la Plataforma de
Acción,documento básico de la Conferencia de
Beijing,los gobiernos manifestaron que "la
violencia contra la mujer constituye una
violación de los derechos humanos fundamentales
e impide el logro de los objetivos de
igualdad,desarrollo y paz"
Algunas mujeres son víctimas
de la violencia incluso antes de nacer,cuando la
madre embarazada aborta,al conocer que espera una
niña,en lugar del deseado varón.En algunas
sociedades las niñas son sometidas a prácticas
tradicionales como la circuncisión,que las dejan
mutiladas y traumatizadas.Las mujeres son
víctimas de incesto,violaciones y violencia en
el hogar,que a menudo acarrean
traumas,discapacidades físicas e incluso la
muerte.La violación se sigue utilizando como
arma de guerra,una estrategia para subyugar y
aterrorizar a comunidades enteras.Los soldados
fecundan deliberadamente a mujeres de distintos
grupos étnicos y las abandonan cuando ya es
demasiado tarde para que aborten.
En la Plataforma de Acción
adoptada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre
la Mujer se declaró que la violación durante
conflictos armados es un crimen de guerra y puede
ser considerado,en algunas circunstancias,un acto
de genocidio. El Secretario
General,Sr.Boutros-Ghali,manifestó en la
Conferencia de Beijing que en ningún otro
momento de la historia habían sido tantas las
mujeres afectadas directamente por las
consecuencias de las guerras y los conflictos
como hoy día.
El Secretario General declaró
que "hay una tendencia deplorable a la
humillación organizada de las mujeres,incluído
el delito de violación en masa",y añadió
que "insistiremos en que se tomen medidas
jurídicas internacionales contra quienes hayan
perpetrado actos de violencia organizada contra
las mujeres en tiempos de guerra."
ARGENTINA
El Congreso aprobó
legislación específica sobre violencia del
hogar designada como Protección contra la
Violencia Familiar,en 1994,que fué promulgada
como ley en 1996.Sin embargo esta ley sólo se
aplica en la ciudad de Buenos Aires..
Relación en que la
violencia del hogar está prohibida por la ley.
En la Provincia de Buenos
Aires,se aplica le ley en circunstancias en que
la víctima y el pepetrador estén viviendo bajo
el mismo techo (en uniones de hecho).La ley se
aplica en casos en que las personas que
constituyen la pareja estén viviendo juntas o
que tengan parentezco por descendencia o
ascendencia entre sí.
Actos prohibidos por la ley.
- ataques y lesiones
físicas
- violencia psicológica:
definida con inclusión de patrón
constante de conducta que
deshonra,desacredita o escarnece el valor
personal,limitación sin razón del
acceso a propiedad común y del manejo de
la misma,chantaje,vigilancia
constante,aislamiento,impedimento de
acceso a alimentos o descanso
adecuados,amenazas de privación de
custodia de los hijos o destrucción de
objetos apreciados por la persona,con
excepción de los que pertenecen
privadamente al demandado.
- asesinato
- violación,aunque no haya
ninguna disposición sobre violación
marital.
Proceso para registrar
demandas
Cualquier persona que haya
sufrido una lesión de menor grado física o
psicológica a manos de un miembro de su familia
puede remitir el asunto al tribunal de familia o
a la policía.La demanda puede esar acompañada
de petición de medidas precautorias relacionadas
con pagos para sostenimiento y exclusión del
maltratatante del hogar.
Opciones para obtener por la
policía,ayuda de programas gubernamentales o de
o.n.g
El Consejo Nacional de la Mujer
ha venido trabajando con los encargados de la
observancia forzosa de la ley para incluir
material sobre el trato de casos de violencia
contra la mujer en planes de estudio de
capacitación de la policía.
Según el informe de la O.N.U.
hay dos refugios para mujeres en Argentina.Más
de 40 instituciones públicas y 80 instituciones
privadas ofrecen programas educativos sobre la
violencia del hogar y dan apoyo y tratamiento a
mujeres que han sido maltratadas.Muchas
instituciones públicas y privadas ofrecen
programas preventivo y dan apoyo y tratamiento a
mujeres que han sido maltratadas.Se han
establecido centros de información y consejos
sobre violencia física y psicológica.También
se dispone de servicio telefónico permanente
para socorrer a víctimas de violencia del hogar
en algunas partes del país.
Recursos.
El juez puede ordenar que el
perpetrador sea expulsado de la casa o prohibirle
la entrada a la misma si hay probabilidad de que
haya violencia y tiene poder de anular la orden
una vez que se haya determinado que las razones
para ella han dejado de existir.
Ante la prueba de una queja o
de incumplimiento de la orden,el juez puede
ordenar que el perpetrador se someta al programa
reeducativo o terapéutico que sea recomendado
por los expertos.Las disitntas sanciones
comprenden advertencias,multas,trabajo gratuito
en la colectividad en fines de semana y dar parte
a la asociación profesional o al sindicato de
trabajo del perpetrador.
La lucha contra la violencia a
las mujeres,sobre todo la que se presenta en el
ámbito doméstico,tomó particular impulso en
los últimos diez años.
Hasta hoy 44 países en el
mundo han puesto en vigencia leyes contra la
violencia doméstica,27 contra el acoso sexual
(entre los cuales están Argentina,Costa
Rica,Panamá y Paraguay),17 contra la violación
dentro del matrimonio (ningún país
latinoamericano,y sólo Barbados y Trinidad
Tobago en el Caribe),y 12 que prohíben las
mutilaciones sexuales en países africanos y
árabes.
Entre los países de la
subregión andina,sólo Venezuela no cuenta con
una ley contra la violencia doméstica aunque en
1993 un proyecto fué presentado al Congreso.La
ley de Ecuador (1995) que prohíbe los abusos
físicos y mentales y define la violencia
psicológica,es considerada como una de las más
integrales frente a la diversidad de formas que
adoptan las legislaciones vigentes en los
diferentes países.
Instrumento de vital
importancia en esta lucha ha sido la Convención
Interamericana para Prevenir,sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer o
Convención de Belém do Pará,firmada en
1994.Esta herramienta ha sido ratificada por
todos los países pertenecientes a la OEA,a
excepción de México.Chile es un caso
especial:aunque ratificada por el Congreso y
firmada por el Presidente Eduardo Frei en
1996,recién en este año se habla de su próxima
promulgación.
La convención refleja una
conceptualización feminista de la legislación
internacional sobre derechos humanos.Requiere que
los Estados investiguen,sancionen y prevengan la
violencia privada;representa una brecha en la
ideología tradicional patriarcal,la cual separa
la esfera privada de la pública;rechaza la idea
de que la violencia contra la mujer es asunto
privado;condena la violencia inflingida por
personas o instituciones privadas,así como la
violencia oficial.Esto quiere decir que la
violación de una mujer en la cárcel no puede
ser considerada como materia no estatal o
puramente personal,como lo había sido
históricamente,y significa que la violencia
ejercida por personas o instituciones privadas es
igualmente una violación a la ley
internacional.El convenio menciona la violencia
dentro de la familia,unidad doméstica o en
cualquier otra relación interpersonal,y
comprende maltrato,violación y abuso
sexual.Aborda también la violencia que tiene
lugar en la comunidad,incluyendo violación,abuso
sexual,tráfico de personas,prostitución
forzada,secuestro y acoso sexual en el
trabajo,así como en las instituciones de
educación y salud y medios de transporte.
La convención reconoce que la
violencia de género viola los derechos
fundamentales de las mujeres,que incluyen el
derecho a la vida,la libertad y la seguridad de
su persona a la no discriminación y la igualdad
de género,así como la libertad de conciencia y
el derecho a no ser torturada.Se entiende la
violencia de género como obstáculo a la plena
realización de las potencialidades de las
mujeres y su plena participación en todas las
esferas de la vida.Tal como se indicó en la
Conferencia Internacional sobre Población y
Desarrollo (El Cairo,1944) y en la Conferencia de
Beijing (1995),la salud reproductiva es minada
por la violencia de género.Además,la
convención es aplicable a aquellas prácticas de
las instituciones y dispensadores de salud que
niegan la integridad física,psicológica y moral
de las mujeres.En ese sentido,se prohíbe el
tratamiento o la experimentación médica sin la
anuencia de la mujer.El respeto a su cuerpo y a
sus decisiones son las bases para la eliminación
de la violencia.
Disposiciones
La convención señala que las
violaciones vienen de la interrelación entre ley
formal,práctica real,costumbres y actitudes,y
también de las condiciones económicas y
sociales,que contribuyen a la violencia y
perpetúan la subordinación de las mujeres.Por
esto,el documento se refiere a todos los niveles
que prolongan la violencia de género,e imponen
responsabilidades estatales para crear
condiciones no solamente jurídicas sino que
también económicas,sociales,políticas y
culturales que permitan a las mujeres vivir
libres de violencia.
El artículo 7 demanda a los
Estados cambiar las leyes y políticas
formales,así como el comportamiento de
policías,fiscale e instancias judiciales,adoptar
la la legislación y demás medidas que sean
necesarias para hacer efectiva la
convención.Mientras que estas últimas
responsabilidades son inmediatas,el artículo 8
impone responsabilidades progresivas.Los estados
tienen que impulsar programas de educación tanto
para el sistema jurídico como para la sociedad
en general,con el fin de eliminar
prejuicios,costumbres y estereotipos que
legitiman la violencia de género.Impone la
responsabilidad de ayudar a las mujeres a
sobrevivir de los efectos de la violencia y a
lograr la independencia económica mediante la
capacitación.Los Estados deben investigar la
incidencia,las causas y las consecuencias de la
violencia de género y compartir
internacionalmente sus experiencias.El artículo
9 les demanda el desarrollo de respuestas a las
cisrcunstancias sociales que incrementan la
violencia contra las mujeres.
Sin embargo,lo que hace de esta
convención el instrumento más sólido contra la
violencia de género son los artículos 10,11 y
12,que contienen mecanismos regionales de
protección,comparables a los de la Convención
Americana de Derechos Humanos.
Mecanismos de protección
El artículo 10 requiere que
los Estados que han ratificado la convención
incluyan en sus informes nacionales a la
Comisión Interamericana de Mujeres (CIM)
información sobre las medidas adoptadas contra
la violencia y para asistir a las mujeres
afectadas,así como sobre las dificultades en su
aplicación.La CIM debe desarrollar normas para
la preparación de los reportes estatales y
asegurar que las reformas incluyan medidas
educativas,económicas,sociales y
jurídicas,puede impulsar estudios,conferencias y
criterios para analizar las reformas necesarias
que permitan poner en práctica la convención,y
también pedir a todos los Estados que informen a
la CIM cada dos años.
Para fortalecer el proceso de
los informes nacionales y la evaluación de las
estrategias contra la violencia,la CIM debe
impulsar la inclusión de experiencias,críticas
y sugerencias de las ONGs,que pueden realizarse
antes y después de la presentación del informe
estatal.Además,estas organizaciones tendrán
acceso a los informes de los Estados para que
entreguen sus comentarios y críticas a la
CIM.Sin la plena participación de las ONGs,los
informes tendrían escasa importancia.
El papel de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos
La convención también incluye
medidas paralelas a las que existen en la
Convención Americana de Derechos Humanos.El
artículo 11 propórciona a los Estados Partes de
la Convención y a la CIM la posibilidad de
solicitar a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) opiniones sobre la interpretación
de la convención. Esto es importante
porque la corte tiene la facultad de declarar lo
que constituye una violación de la convención y
lo que los Estados deben hacer.Por ejemplo,la CIM
puede pedir
a la corte una opinión sobre
leyes y prácticas que perpetúan la impunidad de
la violencia de género,como las leyes
discriminatorias que exceptúan a las esposas de
las protecciones y penalidades comunes contra la
violencia,o la práctica policial de no responder
a las llamadas de las mujeres golpeadas aún si
existe una ley
Además,puede pedri a la corte
una interpretación de la obligación de los
Estados-establecida en el artículo 8-de adoptar
progresivamente medidas específicas,también
puede intervenir en casos dirigidos por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la
corte.
El papel de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
El artículo 12 es el más
poderoso,pues otorga a las mujeres (cualquier
persona,grupo,o entidad no gubernamental
reconocida) el derecho a presentar a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos denuncias o
quejas de violación,por un Estado Parte,del
artículo 7.Antes de ir a la comisión,se
requiere haber agotado los recursos eficaces de
la ley interna para brindar al país la
oportunidad de corregir el problema;pero si no
hay un proceso debido o acceso a las soluciones y
la decisión se demora sin justa razón,una mujer
o una organización de mujeres puede denunciar
los vacíos y la discrminación en las leyes y la
forma de aplicarlas.Por ejemplo,se puede
denunciar la carencia de leyes contra la
violencia o la no tipificación del delito de
violación por parte del marido.También es
posible denunciar el tartamiento que reciben del
sistema jurídico las mujeres que hayan matado a
sus agresores en defensa propia.
Este artículo incorpora las
normas y los requisitos de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos,que dan dos
formas de peticiones: la primera llama la
atención sobre las condiciones generales de
violaciones de derechos humanos y tiene la
ventaja de poder ser anónima;en respuesta,la
comisión puede enviar expertas/os para
investigar los problemas,quienes pueden publicar
informes especiales.La segunda se basa en las
denuncias sobre casos particulares de violencia
familiar;la mujer que hace la petición o
en cuyo nombre se presenta-debe ser identificada
para el Estado.
Siguiendo el proceso detallado
en los artículos 48 al 51 de la Convención
Americana que brinda al Estado la posibilidad de
negociar o contestar la petición,la comisión
puede denunciar la violación y recomendar
medidas que el estado debe ejecutar para remediar
el hecho.Las denuncias se pueden usar para
obtener protección individual,incluyendo la
compensación.La comisión no puede imponer su
voluntad pero sí hacer presión moral para
responsabilizar al Estado.Si las violaciones
continúan,la Asamblea de la OEA puede responder
al informe de la comisión.
Limitaciones en el derecho
de denuncia
La convención contiene tres
limitacioes relacionadas con el derecho a
denunciar personas individuales por medio del
artículo 12.En primer lugar,no da la posibilidad
de denunciar ante la Comisión Interamericana las
Faltas de carácter educativo o
postivo que forman parte de las responsabilidades
estatales,de acuerdo con el artículo 8.Ello
refleja la grave división entre los derechos
civiles y políticos y los derechos
económicos,sociales y culturales.Sin embargo,las
responsabilidades señaladas en el artículo 7
respecto a garantizar el derecho a vivir libre de
la violencia de género,incluyen todas las
medidas que sean necesarias para eliminarla;así
hay posibilidades de usar este artículo más
ampliamente.En el fondo,es el protagonismo
político de las mujeres y los hombres que las
apoyan,lo que puede incidir en que haya medidas
más amplias y transformadoras.
En segundo lugar,fué eliminada
la posibilidad de que la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos pueda referir casos a la
Corte Interamericana.eso significa que sólo un
Estado,acorde con las mujeres y la CIM,puede
involucrar a la corte para solicitar una
opinión.Según esta convención,la corte no
tiene jurisdicción para revisar las decisiones
de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos,como sí la tiene respecto a la
Convención Americana se aplica en casi todos los
casos.
En tercer lugar,la convención
sólo responsabiliza al Estado cuando no sancione
o no prevenga adecuadamente la violencia
privada.Los mecanismos regionales de la
convención no se aplican en forma directa a los
agresores;no obstante,junto con la condena de la
violencia contra las mujeres en otros
instrumentos,declaraciones y acciones
internacionales,el pacto contriubuirá a crear la
jurisdicción unversal para los casos de
violencia de género. Al mismo tiempo,el
reconocimiento de que ésta es en muchos casos
una forma de tortura,provee la base para esa
jurisdicción.Esto quiere decir que cada Estado
tiene la obligación de sancionar a los agresores
individualmente en sus tribunales o remitirlos a
otra corte apropiada,aunque el delito no haya
ocurrido en su país.Además,el reconocimiento de
que la violencia de género en una violación de
derechos humanos,permite denuncias civiles en
países que incorporan la ley internacional en su
legislación interna.
Finalmente,es importante
reconocer que la Convención de Belém do Pará
es totalmente coherente con la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.Si las mujeres
la usan efectivamente en todos sus
aspectos,podría ser un instrumento fuerte para
terminar con la impunidad y avanzar en el derecho
fundamental de las mujeres a vivir libres de la
violencia y plenamente partícipes de los
derechos universales.El principio que señala el
derecho de las mujeres a vivir libres de la
violencia de género tiene la potencialidad de
empoderar a las mujeres y transformar sus vidas,y
a través de ello, la sociedad entera.Este
precepto está ligado con las responsabilidades
concretas de los Estados y los mecanismos
supranacionales de ejecución.Sin el continuo
protagonismo de las mujeres,la convención no
será más que retórica.Es importante que
impulsemos la ratificación universal de la
convención junto con las reformas de la ley
interna y de las políticas económicas,sociales
y culturales y también las costumbres que
concretan las responsabilidades estatales.Y más
allá de esto,es importante que utilicemos la
convención para construir un nuevo mundo
respetuoso de las mujeres y democrático en cada
esfera.Esperemos que algunas de nosotras
sobreviva hasta el momento en el que podamos
decir respecto a la violencia de género y la
violencia dictatorial: NUNCA MAS.
Rhonda Copelon es
estadounidense,abogada y catedrática de la
Universidad de Nueva York.
(Este artículo ha sido tomado
del Boletín No14 de la Red contra la
Violencia,de Isis Internacional).
En abril de 1996 se sancionó
la ley 24.632 que ratifica la Convención de
Belém do Pará.
"Conveción Interamericana
para Prevenir,Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer" suscripta en la ciudad de
Belém do Pará-junio de 1994.
Reconociendo que el respeto
irrestricto a los derechos humanos ha sido
consagrado en la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes de el Hombre y en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y
reafirmado en otros instrumentos internacionales
y regionales,
Afirmando que la violencia
contra la mujer constituye una violación de los
derechos humanos y las libertades fundamentales y
limita total o parcialmente a la mujer el
reconocimiento,goce y ejercicio de tales derechos
y libertades,
Preocupados porque la violencia
contra la mujer es una ofensa a la dignidad
humana y una manifestación de las relaciones de
poder históricamente entre mujeres y hombres,
Recordando la Declaración
Sobre la Erradicación de la Violencia contra la
Mujer,adoptada por la Vigesimoquinta Asamblea de
Delegadas de la Comisión Interamericana de
Mujeres,y afirmando que la violencia contra la
mujer trasciende todos los sectores de la
sociedad independientemente de su clase,raza o
grupo étnico,nivel de ingresos,cultura,nivel
educacional,edad o religión y afecta
negativamente sus propias bases,
Convencidos de que la
eliminación de la violencia contra la mujer es
condición indispensable para su desarrollo
individual y social y su plena e igualitaria
participación en todas las esferas de la vida,y
Convencidos de que la adopción
de una nueva convención para prevenir,sancionar
y erradicar toda forma de violencia contra la
mujer,en el ámbito de la Organización de los
Estados Americanos,constituye una positiva
contribución para proteger los derechos de la
mujer y eliminar las situaciones de violencia que
puedan afectarlas,
HAN CONVENIDO en lo siguiente:
CAPITULO I
DEFINICION Y AMBITO DE
APLICACION
Artículo 1
Para los efectos de esta
Convención debe entenderse por violencia contra
la mujer cualquier acción o conducta,basada en
su género,que cause muerte,daño,sufirmiento
físico,sexual o psicológico a la mujer,tanto en
el ámbito público como privado.
Artículo 2
Se entenderá que violencia
contra la mujer incluye la violencia
física,sexual y psicológica:
a.Que tenga lugar dentro de la
familia o unidad doméstica o en cualquier otra
relación interpersonal,ya
sea que el agresor comparta o
haya compartido el mismo domicilio que la mujer,y
qe comprende,entre
otros,violación,maltrato y
abuso sexual,
b.Que tenga lugar en la
comunidad y sea perpetrada por cualquier persona
y que comprende, entre
otros,violación,abuso
sexual,tortura,trata de personas,prostitución
forzada,secuestro y acoso sexual en el
lugar de trabajo,así como en
instituciones educativas,establecimientos de
salud o cualquier otro lugar,y
c.Que sea perpetrada o tolerada
por el Estado o sus agentes,donde quiera que
ocurra.
CAPITULO II
DERECHOS PROTEGIDOS
Artículo 3
Toda mujer tiene derecho a una
vida libre de violencia,tanto en el ámbito
público como en el privado.
Artículo 4
Toda mujer tiene derecho al
reconocimiento,goce,ejercicio y protección de
todos los derechos humanos y libertades
consagradas por los instrumentos regionales e
internacionales sobre derechos humanos.Estos
derechos comprenden entre otros:
a.el derecho a que se respete
su vida,
b'el derecho a que se respete
su integridad física,psíquica y moral,
c.el derecho a la libertad y la
seguridad personales,
d.el derecho a no ser sometida
a torturas,
e.el derecho a que se respete
la dignidad inherente a su persona y que se
proteja a su familia,
f.el derecho a igualdad de
protección ante la ley,
g.el derecho a un recurso
sencillo y rápido ante los tribunales
competentes que la ampare contra actos que
violen sus derechos,
h.el derecho a la libertad de
asociación,
i.el derecho a la libertad de
profesar la religión y las creencias propias
dentro de la ley,y
j.el derecho a tener igualdad
de acceso a las funciones públicas y a
participar en los asuntos
públicos,incluyendo la toma de
las decisiones.
Artículo 5
Toda mujer podrá ejercer libre
y plenamente sus derechos
civiles,políticos,económicos,sociales y
culturales y contará con la total protección de
esos derechos consagrados en los instrumentos
regionales e internacionales sobre derechos
humanos.Los Estados Partes reconocen que la
violencia contra la mujer impide y anula el
ejercicio de esos derechos.
Artículo 6
El derecho de toda mujer a una
vida libre de violencia incluye,entre otros:
a.el derecho de la mujer a ser
libre de toda forma de discriminación,
b.el derecho de la mujer a ser
valorada y educada libre de patrones
estereotipados de comportamiento y prácticas
sociales y culturales basadas en conceptos de
inferioridad o subordinación.
CAPITULO III
DEBERES DE LOS ESTADOS
Articulo 7
Los Estados Partes condenan
todas las formas de violencia contra la mujer y
convienen en adoptar,por todos los medios
apropiados y sin dilaciones,políticas orientadas
a prevenir,sancionar y erradicar dicha violencia
y en llevar a cabo lo siguiente:
a.abstenerse de cualquier
acción o práctica de violencia contra la mujer
y velar porque las autoridades,sus
funcionarios,personal y agentes e instituciones
se comporten de conformidad con esta obligación,
b.actuar con la debida
diligencia para prevenir,investigar y sancionar
la violencia contra la mujer,
c.incluir en su legislación
interna normas penales,civiles y
adminsitrativas,así como las de otra naturaleza
que sean necesarias para prevenir,sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer y adoptar
las medidas administrativas apropiadas que sean
del caso,
d.adoptar medidas jurídicas
para conminar al agresor a abstenerse de
hostigar,intimidar,amenazar,dañar o poner en
peligor la vida de la mujer de cualquier forma
que atente contra su integridad o perjudique su
propiedad,
e.tomar todas las medidas
apropiadas,incluyendo medidas de tipo
legislativo,para modificar o abolir leyes y
reglamentos vigentes,o para modificar prácticas
jurídicas o consuetudinarias que respalden la
persistencia o la tolerancia de la violencia
contra la mujer,
f.establecer procedimientos
legales justos y eficaces para la mujer que haya
sido sometida a violencia,que incluyan,entre
otros,medidas de protección,un juicio oportuno y
el acceso efectivo a tales procedimientos,
g.establecer los mecanismos
judiciales y administrativs necesarios para
asegurar que la mujer objeto de violencia tenga
acceso efectivo a resarcimiento,reparación del
daño u otros medios de compensación justos y
eficaces,y
h.adoptar las disposiciones
legislativas o de otra índole que sean
necesarias para hacer efectiva esta Convención.
Artículo 8
Los Estados Partes convienen en
adoptar,en forma progresiva,medidas
específicas,inclusive programas para:
a.fomentar el conocimiento y la
observancia del derecho de la mujer a una vida
libre de violencia,y el
derecho de la mujer a que se
respeten y protejan sus derechos humanos,
b.modificar los patrones
socioculturales de conducta de hombres y mujeres
incluyendo el diseño de
programas de educación
formales y no formales apropiados a todo nivel
del proceso educativo,para
contrarrestar prejuicios y
costumbres y todo otro tipo de prácticas que se
basen en la premisa de la
inferioridad o superioridad de
caulquiera de los géneros o en los papeles
estereotipados para el hombre y
la mujer que legitimizan o
exacerban la violencia contra la mujer,
c.fomentar la educación y
capacitación del personal en la administración
de justicia,policial y demás
funcionarios encargados de la
aplicación de las políticas de
prevención,sanción y eliminación de la
violencia contra la mujer
d.suministrar los servicios
especializados apropiados para la atención
necesaria a la mujer objeto de
violencia,por medios de
entidades de los sectores públicos o
privados,inclusive refugios,servicios de
orientación para toda la
familia,cuando sea el caso,y cuidado de los
menores afectados,
e.fomentar y apoyar programas
de educación gubernamentales y del sector
privado destinados a
concientizar al público sobre
los problemas relacionados con la violencia
contra la mujer,los recursos
legales y la reparación que
corresponda,
f.ofrecer a la mujer objeto de
violencia acceso a programas eficaces de
rehabilitación y capacitación que le
permitan participar plenamente
en la vida pública,privada y social,
g.alentar a los medios de
comunicación a elaborar directrices adecuadas de
difusión que contribuyan a
erradicar la violencia contra
la mujer en todas sus formas y a realzar el
respeto a la dignidad de la
mujer,
h.garantizar la investigación
y recopilación de estadísticas y demás
información pertinente sobre las
causas,consecuencias y
frecuencia de la violencia contra la mujer y de
formular y aplicar los cambios
que sean necesarios,y
i.promover la cooperación
internacional para el intercambio de ideas y
experiencias y la ejecución de
programas encaminados a
proteger a la mujer objeto de violencia.
Artículo 9.
Para la adopción de las
medidas a que se refiere este capítulo,los
Estados Partes tendrán especialmente en cuenta
la situación de vulenrabilidad a la violencia
que pueda sufrir la mujer en razón,entre
otras,de su raza o de su condición étnica,de
migrante,refugiada o desplazada.En igual sentido
se considerara a la mujer que es objeto de
violencia cuando está embarazada,es
descapacitada,menor de edad,anciana,o esta en
situación socioeconómica desfavorable o
afectada por situaciones de conflictos armados o
de privación de su libertad.
CAPITULO IV
MECANISMOS INTERAMERICANOS DE
PROTECCION
Artículo 10
Con el propósito de proteger
el derecho de la mujer a una vida libre de
violencia,en los informes nacionales a la
Comisión Interamericana de Mujeres,los Estados
Partes deberán incluir información sobre las
medidas adoptadas para prevenir y erradicar la
violencia contra la mujer,para asistir a la mujer
afectada de violencia,así como sobre las
dificultades que observen en la aplicación de
las mismas y los factores que contribuyan a la
violencia contra la mujer.
Artículo 11
Los Estados Partes en esta
Convención y la Comisión Interamericana de
Mujeres,podrán requerir a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos opinión
consultiva sobre la interpretación de esta
Convención.
Artículo12
Cualquier persona o grupo de
personas,o entidad no gubernamental legalmente
reconocida en uno o más Estados miembros de la
Organización,puede presentar a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos peticiones que
contengan denuncias o quejas de violación del
artículo 7 de la presente Convención por un
Estado Parte,y la Comisión las considerara de
acuerdo con las normas y los requisitos de
procedimiento para la presentación y
consideración de peticiones estipulados en la
Convención Interamericana sobre Derechos Humanos
y en el Estatuto y Reglamento de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13
Nada de lo dispuesto en la
presente Convención podrá ser interpretado como
restricción o limitación a la legislación
interna de los Estados Partes que prevea iguales
o mayores protecciones y garantías de los
derechos de la mujer y salvaguardias adecuadas
para prevenir y erradicar la violencia contra la
mujer.
Artículo 14
Nada de lo dispuesto en la
presente Convención podrá ser interpretado como
restricción o limitación a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos o a otras
convenciones internacionales sobre la materia que
prevean iguales o mayores protecciones
relacionadas con este tema.
Artículo 15
La presente Convención está
abierta a la firma de todos los Estados miembros
de la Organización de los Estados Americanos.
Artículo 16
La presente Convención está
sujeta a ratificación.Los instrumentos de
ratificación se depositarán en la Secretaría
General de la Organización de los Estados
Americanos.
Artículo 17
La presente Convención queda
abierta a la adhesión de cualquier otro
Estado.Los instrumentos de adhesión se
depositarán en la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos.
Artículo 18
Los Estados podrán formular
reservas a la presente Convención al momento de
aprobarla,firmarla,ratificarla o adherir a
ella,siempre que:
a.no sean incompatibles con el
objeto y propósito de la Convención,
b.no sean de carácter general
y versen sobre una o más disposiciones
específicas.
Artículo 19
Cualquier Estado Parte puede
someter a la Asamblea General,por conducto de la
Comisión Interamericana de Mujeres,una propuesta
de enmienda a esta Convención.
Las enmiendas entrarán en
vigor para los Estados ratificantes de las mismas
en la fecha en que dos tercios de los Estados
Partes hayan depositado el respectivo instrumento
de ratificación.En cuanto al resto de los
Estados Partes,entrarán en vigor en la fecha que
depositen sus respectivos instrumentos de
ratificación.
Artículo 20
Los Estados Partes que tengan
dos o más unidades territoriales en las que
rijan distintos sistemas jurídicos relacionados
con cuestiones tratadas en la presente
Convención podrán declarar,en el momento de la
firma,ratificación o adhesión,que la
Convención se aplicará a todas sus unidades
territoriales o solamente a una o más de ellas.
Tales declaraciones podrán ser
modificadas en cualquier momento mediante
declaraciones ulteriores,que esecificarán
expresamente la o las unidades territoriales a
las que se aplicará la presente
Convención.Dichas declaraciones ulteriores se
transmitirán a la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos y
surtirán efecto treinta días después de
recibidas.
Artículo 21
La presente Convención
entrará en vigor el trigésimo día a partir de
la fecha en que se haya depositado el segundo
instrumento de ratificación.Para cada Estado que
ratifique o adhiera a la Convención después de
haber sido depositado el segundo instrumento de
ratificación,entrará en vigor el trigésimo
día a partir de la fecha en que tal Estado haya
depositado su instrumento de ratificación.
Artículo 22
El Secretario General
informará a todos los Estados miembros de la
Organización de los Estados Americanos de la
entrada en vigor de la Convención.
Artículo 23
El Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos
presentará un informe anual a los Estados
miembros de la Organización sobre el estado de
esta Convención,inclusive sobre las
firmas,depósitos de instrumentos de
ratificación,adhesión o declaraciones,así como
las reservas que hubieren presentado los Estados
Partes y, en su caso,el informe sobre las mismas.
Artículo 24
La presente Convención regirá
indefinidamente,pero cualquiera de los Estados
Partes podrá denunciarla mediante el depósito
de un instrumento con ese fin en la Secretaría
General de la Organización de los Estados
Americanos.Un año después a partir de la fecha
del depósito del instrumento de denuncia,la
Convención cesará en sus efectos para el Estado
denunciante,quedando subsistente para los demás
Estados Partes.
Artículo 25
El instrumento original de la
presente Convención,cuyos textos en
español,francés,inglés y portugués son
igualmente auténticos,serán depositados en la
Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos,la que enviará copia
certificada de su texto para su registro y
publicación a la Secretaría de las Naciones
Unidas,de conformidad con el artículo 102 de la
Carta de las Naciones Unidas.
EN FE DE LO CUAL,los
plenipotenciarios infrascritos,debidamente
autorizados por sus respectivos gobiernos,firman
el presente Convenio,que se llamara Convención
Interamericana para Prevenir,Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer
"Convención de Belem do Pará".
HECHA EN LA CIUDAD DE BELEM DO
PARA,BRASIL,el nueve de junio de mil novecientos
noventa y cuatro.
Argentina
El Congreso de la Nación
sancionó y promulgó, en el mes de diciembre de
1994,la ley No.24.417 de Protección Contra la
Violencia Familiar,y que fué reglamentada por el
decreto 235 del 7 de marzo de 1996.
Ley 24.417 de Protección
Contra la Violencia Familiar
art.1.Toda persona que
sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico
por parte de alguno de los integrantes del grupo
familiar,podrá denunciar estos hechos en forma
verbal o escrita ante el juez con competencia en
asuntos de familia y solicitar medidas cautelares
conexas.A los efectos de esta ley se entiende por
grupo familiar al originado en el matrimonio o en
las uniones de hecho.
art.2.Cuando los
damnificados fuesen menores o incapaces,ancianos
o discapacitados,los hechos deberán ser
denunciados por sus representantes legales y/o el
ministerio público.También están obligados a
efectuar la denuncia los servicios asistenciales
sociales o educativos públicos o privados,los
profesionales de la salud y todo funcionario
público en razón de su labor.El menor o incapaz
puede directamente poner en conocimiento de los
hechos al ministerio público.
art.3.El juez requerirá
un diagnóstico de interacción familiar
efectuado por peritos de diversas disciplinas
para determinar los daños físicos y psíquicos
sufridos por la víctima,la situación de peligro
y el medio social
y ambiental de la familia.Las
partes podrán solicitar otros informes
técnicos.
art.4.El juez podrá
adoptar,al tomar conocimiento de los hechos
motivo de la denuncia,las siguientes medidas
cautelares:
a.-Ordenar la exclusión del
autor,al domicilio del damnificado como a los
lugares de trabajo o estudio.
b.-Prohibir el acceso del
autor,al domicilio del damnificado como a los
lugares de trabajo o estudio.
c.-Decretar provisoriamente
alimentos,tenencia y derecho de comunicación con
los hijos.
El juez establecerá la
duración de las medidas dispuestas de acuerdo a
los antecedentes de la causa.
art.5.El juez,dentro de
las 48 hs.de adoptadas las medidas
precautorias,convocarán a las partes y al
ministerio público a una audiencia de mediación
instando a las mismas y su grupo familiar a
asistir a programas educativos o
terapéuticos,teniendo en cuenta el informe del
art.3
art.6.La reglamentación
de esta ley preverá las medidas conducentes a
fin de brindar al imputado y su grupo familiar
asistencia médica psicológica gratuita.
art.7.De las denuncias
que se presenten se dará participación al
Consejo Nacional del Menor y la Familia,a fin de
atender la coordinación de los servicios
públicos y privados que eviten y en su
caso,superen las causas del maltrato,abusos y
todo tipo de violencia dentro de la familia.
Para el mismo efecto podrán
ser convocados por el juez los organismos
públicos y entidades no gubernamentales
dedicadas a la prevención de la violencia y
asistencia de las víctimas.
art.8.Incorpórase como
segundo párrafo al art.310 del Código Procesal
de la Nación (Ley 23.984) el siguiente:
En los procesos por alguno de
los delitos previstos en el Libro segundo
títulos I,II,III,IV y título V,capítulo I del
Código Penal cometidos dentro de un grupo
familiar conviviente,aunque estuviese
constituído por uniones de hecho y las
circunstancias del caso pudiesen hacer presumir
fundadamente que puede repetirse,el juez podrá
disponer como medida cautelar la exclusión del
hogar conyugal del procesado.Si el procesado
tuviere deberes de asistencia familiar y la
exclusión hiciera peligrar la subsistencia de
los alimentados,se dará intervención al Asesor
de Menores para que se promuevan las acciones que
correspondan.
art.9.Invítase a las
Provincias a dictar normas de igual naturaleza a
las previstas en la presente.
art.10.Comuníquese,etc.
ES COPIA FIEL DE LA LEY 24.417
Decreto 235/90
Reglaméntase la ley No.24.417
Bs.As.7/3/96
VISTO la ley No.24.417 de
Protección contra la Violencia Familiar y el
Expediente No.100.664/95 del registro del
MINISTERIO DE JUSTICIA,y
CONSIDERANDO:
Que por resolución M.J.No.255
del 18 de mayo de 1995 se creó una Comisión
encargada de elaborar un proyecto de Decreto
Reglamentario de la Ley citada en el Visto.
Que dicha Ley ha creado un
régimen legal tendiente a proteger a las
personas frente a las lesiones o malos tratos
físicos o psíquicos inflingidos por parte de
algun o algunos de los integrantes del grupo
familiar al que pertenecen.
Que resulta necesario proceder
a la regalmentación,a fin de implementar un
sistema que permita la plena aplicación de la
normativa sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION.
Que el presente decreto se
dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 99 inc.2) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello.
EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1o.Centros de
información y asesoramiento.En los organismos
que se mencionan más adelante,funcionarán
centros de información y asesoramiento sobre
violencia física y psíquica.Estos centros
tendrán la finalidad de asesorar y orientar a
los presentes sobre los alcances de la ley
No.24.417 y sobre los recursos disponibles para
la prevención y atención de los supuestos que
aquella contempla.
Los centros estarán integrados
por personal idóneo para cumplir sus funciones y
por profesionales con formación especializada en
violencia familiar.
Las respectivas dotaciones se
compondrán con personal que ya revista en la
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y MUNICIPAL.
Los centros funcionarán en:
a)Los hospitales dependientes
de la SECRETARIA DE SALUD de la MUNICIPALIDAD DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES que sean designados al
efecto.
b)CENTROS DE ATENCION JURIDICA
COMUNITARIA dependientes de la SECRETARIA DE
ASUNTOS LEGISLATIVOS del MINISTERIO DE JUSTICIA.
c)CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y
LA FAMILIA
d)CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER.
e)DIRECCION GENERAL DE LA MUJER
dependiente de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION Y
DESARROLLO de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES.
F)DISTRITOS ESCOLARES a través
del "Equipo de Prevención y Contención de
la Violencia Familiar de la SECRETARIA de
EDUCACION de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES" para el ámbito escolar.
Los organismos en los que
funcionen estos centros,quedan facultados para
reglar lo concerniente a su
integración,conducción y funcionamiento,bajo la
coordinación del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Art.2o.Registro de
denuncias.El CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA
FAMILIA,llevará un Registro de Denuncias,por
agresor y por víctima,en el que deberán
especificarse los datos que surjan del formulario
de denuncia que,como anexo 1,forma parte de este
decreto.En el registro también se tomará nota
del resultado de las actuaciones.
El registro deberá amparar
adecuadamente la intimidad de las personas allí
incluídas.
Si mediare algún
reconocimiento judicial de derechos,que invocare
sustento en actos o contratos dictados en
violación de los preceptos contenidos en los
párrafos anteriores del presente artículo o
aún en las consecuencias directas o indirectas
de su nulidad,sólo resultará eficaz a partir de
la sanción de la Ley de Presupuesto en que se
hubieren establecido las partidas necesarias para
su atención,momento a partir del cual
comenzarán a correr todos los plazos que se
hubieren establecido al respecto,inclusive los de
prescripción.
EL CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y
LA FAMILIA tendrá a su cargo la elaboración de
un programa para registrar los datos sobre
violencia familiar,en el que se asentarán las
denuncias y comunicaciones que se reciban de los
organismos correspondientes.
Art.3o.Formulario.Todo
denunciante deberá completar el formulario de
denuncia mencionado en el art.2o.
Art.4o.Obligación de
denunciar los hechos de violencia.La obligación
de denuncia a que se refiere el artículo 2o de
la Ley 24.417,deberá ser cumplida dentro de un
plazo máximo de SETENTA Y DOS (72) horas,salvo
que,consultado el programa previsto en el tercer
párrafo del artículo 2o.de esta
reglamentación,surja que el caso se encuentra
bajo atención o que,por motivos fundados a
criterio del denunciante,resulte conveniente
extender el plazo.
Art.5o.Asistencia
letrada.No se requiere asistencia letrada para
formular las denuncias.Se garantiza la asistencia
jurídica gratuita a las personas que la
requieran y no cuenten con recursos suficientes a
través de los Defensores de Pobres,Incapaces y
Ausentes en lo Civil y Comercial,de los CENTROS
DE ATENCION JURIDICA COMUNITARIA dependientes de
la SECRETARIA DE ASUNTOS LEGISLATIVOS del
MINISTERIO DE JUSTICIA y de los consultorios
jurídicos dependientes de la MUNICIPALIDAD DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES y de otros organismos
públicos.
EL MINISTERIO DE JUSTICIA
abrirá y llevará un REGISTRO DE ORGANIZACIONES
NO GUBERNAMENTALES (O.N.G.) en el que podrán
anotarse aquellas personas que estén en
condiciones de prestar asistencia jurídica
gratuita.La prestación se regirá por convenios
que el MINISTERIO DE JUSTICIA suscribirá con
esas instituciones,en los que podrá incluirse el
compromiso de entidades de brindar capacitación
especializada en temas de violencia familiar.
A los mismos fines el
MINISTERIO DE JUSTICIA podrá celebrar convenios
con la FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES de
la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES y con el COLEGIO
PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL.
Art.6.Cuerpo
interdisciplianrio.Creáse,en el ámbito del
MINISTERIO DE JUSTICIA,un Cuerpo
interdisciplinario de profesionales con
formación especializada en violencia familiar
que deberá prestar apoyo técnico en los casos
que le sea requerido por los Juzagdos Nacionales
de Primera Instancia en lo Civil,con competencia
en asuntos de familia.Su sede estará próxima a
esos juzgados,siempre y cuando el organismo
jurisdiccional competente habilite instalaciones
adecuadas a ese efecto.
Art.7o.Informe y
diagnóstico.El cuerpo mencionado en el artículo
anterior emitirá,,en el plazo de veinticuatro
(24) horas,un diagnóstico preliminar para
permitir al Juez evaluar sobre la situación de
riesgo y facilitarle la decisión acerca de las
medidas cautelares previstas en el artículo 4o
de la Ley 24.417. El diagnóstico preliminar no
será requerido cuando el Juez no lo considere
necesario por haber sido la denuncia acompañada
de un diagnóstico producido por profesionales o
instituciones públicas o privadas idóneas en
violencia familiar,o de informes concordantes del
programa previsto en el artículo 2o de esta
reglamentación.
Art.8o.Diagnóstico de
interacción familiar.Sin perjuicio de la
actuación de los auxiliares de la justicia que
correspondan,para el diagnóstico de intreacción
familiar previsto en el artículo 3o de la Ley
No.24.417 el juez competente dispondrá:
a) De los servicios que presten
las instituciones públicas especializadas y las
instituciones que a esos efectos se inscriba en
el pertinente registro.
b)Del cuerpo interdisciplinario
previsto en el artículo 6o de esta
reglamentación.
El tratamiento que se indique
podrá ser derivado a las instituciones públicas
o privadas que se encuentren inscriptas en el
registro que se crea en el artículo 9o del
presente decreto,cuya coordinación y seguimiento
de casos estará a cargo del CONSEJO NACIONAL DEL
MENOR Y LA FAMILIA.
EL CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y
LA FAMILIA deberá informar a los jueces cuáles
son las instituciones donde se asegurara al
agresor y/o a su grupo familiar,asistencia
médico-psicológica gratuita.
Art.9o.Registro de
Equipos Interdisciplinarios.Convenios.EL CONSEJO
NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA llevará un
REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
(O.N.G),en el que podrán anotarse aquellas que
esten en condiciones de aportar equipos
interdisciplinarias para el diagnóstico y
tratamiento de la violencia familiar.La
prestación se regirá por convenios que se
suscribirán con el MINISTERIO DE JUSTICIA y el
CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA,quienes
determinarán las exigencias sobre integración
del equipo profesional,alcance de su labor y
eventual arancelamiento hacia terceros.
Art.10o.Organismo de
Evaluación.A los fines indicados en el artículo
precedente,el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA
FAMILIA tendrá a su cargo la evaluación de
servicios y programas existentes en instituciones
privadas,sobre la base de los requisitos
mínimos,que serán preestablecidos por ese
organismo.Igual cometido cumplirá con relación
a las instituciones públicas.
Art.11o.Cuerpo Policial
Especializado.EL MINSTERIO DEL INTERIOR DISPONDRA
LA FORMACION de un Cuerpo Policial
Especializado,debidamente capacitado,dentro de la
POLICIA FEDERAL ARGENTINA y con personal que
revista en el propio oranismo para actuar en
auxilio de los Jueces Nacionales de Primera
Instancia en lo Civil con competencia en asuntos
de Familia que así lo requiera.este Cuerpo
también prestará servicios a los particulares
ante situaciones de violencia familiar. A
requerimiento del juez competente,hará
comparecer por la fuerza a quienes fueron citados
por el magistrado y llevará a cabo las
exclusiones de hogar y demás medidas que,por
razones de seguridad personal dispusieran los
jueces.
Art.12o.Utilización de
los Cuerpos Especializados por los Jueces
Penales.El cuerpo Interdisciplinario previsto en
el artículo 6o y el Cuerpo Policial
Especializado que contempla el artículo 11 del
presente decreto estarán también a disposición
de los Jueces Penales que lo requieran.
Art.13o.Difusión de la
finalidad de la ley 24.417.EL MINISTERIO DE
JUSTICIA coordinará los programas que elaboren
los distintos organismos para desarrollar las
campañas de prevención de violencia familiar y
difusión de las finalidades de la Ley No.24.417
Art.14o.Recursos
humanos.La atención de los sevicios previstos en
el artículo 1o y la integración del Cuerpo
Interdisciplinario contemplado en el artículo 6o
de éste decreto,será implementado con los
recursos humanos y materiales existentes en la
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y MUNICIPAL.A
estos fines se convocará al personal dependiente
de dichas administraciones que reúna las
atitudes profesionales pertinentes y desee
integrar los mencionados servicios,para lo cual
se efectuarán las adscripciones corespondientes.
Art.15o.Invitación a
las provincias.EL MINSTERIO DEL INTERIOR cursará
invitaciones a las Provincias,a efectos de que
éstas dicten normas de igual naturaleza a las
previstas en la Ley No24.417 y en el presente
Decreto.
Art.16o.Comuníquese,publíquese,dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.MENEM-Eduardo Bauza-Rodolfo Barra.
Rol protagónico ha tenido el
movimiento de mujeres de la región en el
diagnóstico del problema y en el establecimiento
de acciones,tanto desde la sociedad civil como
desde el sector público.
Si bien hace más o menos 20
años que las organizacioes tarbajan sobre estos
temas,la primera medida concreta surgió en julio
de 1981,en Colombia,en el I Encuentro Feminista
llevado a cabo en América Latina y el Caribe.
Allí,las participantes
acordaron instituir el 25 de noviembre como Día
Internacional en contra de todas las formas de
Violencia contra la Mujer,para recordar a las
tres hermanas Mirabal-Las Mariposas-asesinadas
por la dictadura de Rafael Leonidas Trujillo,en
República Dominicana.Durante el II
Encuentro,realizado en Perú durante 1983,crearon
la Red Feminista Internacional contra le Tráfico
de Mujeres y la Esclavitud Sexual,entre el III
Encuentro en Brasil,y el IV,en México
(1987),acordaron abordar el tema en el boletín
de la Red Latinoamericana sobre la Salud de la
Mujer,en sus aspectos de racismo,violencia y
derechos humanos.
Y en el V Encuentro surgió la
Red de América Latina y el Caribe Contra la
Violencia Sexual y Doméstica que,desde
entonces,edita un boletín y coordina la llamada
Campaña de los 16 días de Activismo sobre la
materia que comienza los 25 de noviembre y
culmina los 10 de diciembre.
Paralelamente,la investigación
ha sido otro de los ámbitos de trabajo de las
redes y organizaciones de mujeres.La primera fué
realizada en 1988 por Isis Internacional con el
apoyo de UNIFEM.Publicada en 1990,es el primer
referente sólido en materia de datos
fehacientes.
Otra de las instituciones
internacionales que ha trabajado sin tregua es el
Comité Latinoamericano para los Derechos de la
Mujer (CLADEM),cuya sede central está en Perú.
Como "un paso más allá
en la lucha por hacer realidad la equidad y la
igualdad de género"considera la campaña de
la ONU,Ana María Brasileiro,dierctora de UNIFEM
para América Latina y el Caribe.Las actividades
de la iniciativa culminarán en diciembre de este
año,cuando a la sede de la ONU en Nueva York
lleguen miles de mujeres de todo el mundo,en un
encuentro que será un anuncio de lo que se
espera para el siglo XXI.
La idea es hacer conciencia de
que la violencia contra las mujeres es una
violación a los derechos humanos.
_Hablamos de esa violencia que
ocurre tanto en el espacio doméstico como en el
mundo público,que tiene manifestaciones
físicas,psíquicas y sexuales,y que expone a las
mujeres a desvstadores efectos-explica
Brasileiro-Cada día,en todo el mundo,las mujeres
ven violados sus derechos humanos,desde los
relativos a la participacion social,hasta
aquellos realcionados con
educación,salud,trabajo,vida familiar.
"Porque tanto la violencia
del marido en el hogar,como la falta de
oportunidades,la discriminación o la agresión
por el solo hecho de ser mujer,impiden a más de
la mitad de la población desenvolverse
adecuadamente.Y,en esa medida,a violencia deviene
un obstáculo para el desarollo personal y
social."
La idea de conmemorar el
aniversario de la Declaración Universal de
Derechos Humanos con esta campaña,surgió de la
confluencia entre los anhelos del movimiento
internacional de mujeres-que lleva años
preparando este momento-y las conclusiones de un
encuentro de Naciones Unidas,en 1996 en La
Habana.
Allí-con el patrocinio de
UNICEF y UNIFEM-las agencias de la ONU,las ONGs y
los gobiernos decidieron que la campaña fuera
contra la violencia a las mujeres.UNIFEM fué
designado responsable de liderar el proceso.
Porque,al parecer,la violencia
contra la mujer ha aumentado en todo el
mundo.Pese a que en los últimos años ha habido
mucha más difusión y análisis sobre el tema.
_Es así,en parte,porque el
sistema patriarcal está en proceso de
transición.El hombre perdió el rol tradicional
de proveedor y la mujer tampoco se comporta
según el modelo tradicional,ni se conforma con
el papel de antes.Exige derechos y lucha contra
la sumisión.
"Sin embargo el poder es
aún muy masculino en la familia,la comunidad y
el Estado.Cuando el hombre pierde poder en lo
económico y ve que,por desempleo o disminución
del valor salarial,él solo ya no puede enfrentar
las necesidades de la familia,su autoestima se ve
afectada y puede tener respuestas impredecibles
que generen violencia."
Desde 1993-cuando en la
Conferencia de Viena los países declararon que
los derechos de las mujeres son también derechos
humanos-hasta hoy,hay un largo camino
recorrido.Pero,reconoce Brasileiro,en la
práctica "estamos lejos aún de haber
alcanzado el reconocimiento de que existen
derechos de las mujeres en igualdad con los
derechos de los hombres".
_Ha habido muchos progresos a
nivel de leyes y normas,pero todavía falta mucho
camino por recorrer para llegar a la igualdad de
género,objetivo que está detrás de la lucha
por los derechos.
Varias son las metas que
Naciones Unidas,en general,y UNIFEM en particular
esperan conseguir con la campaña.
_Mayor conciencia entre hombres
y mujeres sobre los derechos humanos de las
mujeres,cambio de actitudes y
comportamientos,programas
gubernamentales,políticas públicas y cambios
legislativos donde fueren necesarios,a fin de que
se pueda trabajar para una sociedad basada en el
respeto y la construcción de la paz.
"El fin es que las nuevas
generaciones sean más respetuosas de los
derechos de mujeres y hombres,individuales y
colectivos".
Ana Maria Brasileiro es
directora de la sección América Latina y el
Caribe de la UNIFEM.Abogada brasileña,es doctora
en Ciencias Políticas y Administración
Pública.
"Buscamos cambiar las
actitudes". María María-Campaña de las
Naciones Unidas por los Derechos Humanos de las
Mujeres y las Niñas,contra la Violencia.1998.
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